P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la explotación de servicios aéreos regulares en la ruta Funchal/Porto Santo/Funchal (1)

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V

(Dictámenes)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN

P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la explotación de servicios aéreos regulares en la ruta Funchal/Porto Santo/Funchal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 25/04)

  1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Portugal ha decidido modificar las obligaciones de servicio público en la ruta Funchal/Porto Santo/ Funchal.

    Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Portugal ha decidido que, si a 4 de abril de 2007, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares en dicha ruta de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 14 de agosto de 2007.

  2. Objeto del concurso: Ofrecer a partir del 14 de agosto de 2007 servicios aéreos entre Funchal y Porto Santo de conformidad con las correspondientes obligaciones de servicio público impuestas, y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 24 de 2.2.2007.

    Se advierte a las compañías aéreas que, habida cuenta de la especificidad de las rutas, deberán demostrar que para los vuelos en cuestión disponen de personal auxiliar de a bordo que en su mayoría hable y comprenda el portugués.

  3. Participación en el concurso: Podrán participar en el concurso todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida, expedida por un Estado miembro con arreglo al Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas, y de un certificado de operador aéreo válido.

  4. Procedimiento: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92.

  5. Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo para la presentación de propuestas, podrá obtenerse, previo pago de 100 EUR, del Instituto Nacional de Aviação Civil, Rua B, Edificios 4, 5 e 6, Aeroporto da...

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