Asunto T-355/06: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2006 — Koninklijke BAM Groep/Comisión
Section | información judicial |
Pretensiones de las partes demandantes
- Que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 13 de septiembre de 2006 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 CE [asunto COMP/38.456 - Betún asfáltico - NL - C(2006)4090 def.], al menos en la medida en que en ella se declara que BAM NBM y HBG Civiel han infringido el artículo 81 CE, en la medida en que se imponen multas a BAM NBM y a HBG Civiel, en la medida en que se requiere a BAM NBM y a HBG Civiel para que pongan fin a la infracción y se abstengan en el futuro de de las actuaciones o comportamientos mencionados en el artículo 1, y de cualquier otra actuación o comportamiento que tengan la misma o similar finalidad, y en la medida en que BAM NBM y HBG Civiel son destinatarias de la Decisión.
- Que se condene en costas a la Comisión.
Partes
Demandante: Koninklijke BAM Groep (representantes: M.B.W. Biesheuvel y J.K. de Pree, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
- Que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 13 de septiembre de 2006 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 CE [asunto COMP/38.456 - Betún asfáltico - NL - C(2006)4090 def.], al menos en la medida en que en ella se declara que BAM ha infringido el artículo 81 CE, en la medida en que se impone a BAM una multa, en la medida en que se requiere a BAM para que ponga fin a la infracción y se abstenga en el futuro de las actuaciones o comportamientos mencionados en el artículo 1 y de cualquier otra actuación o comportamiento que tengan la misma o similar finalidad, y en la medida en que BAM es destinataria de la Decisión.
- Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 13 de septiembre de 2006 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 CE (asunto COMP/38.456 - Betún asfáltico - NL) por la que se impuso a la demandante una multa por infracción del artículo 81.
En apoyo de sus recursos las demandantes alegan que la Decisión es contraria al artículo 81 CE y a los artículos 7 y 23, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1/2003, y que incumple el deber de motivación del artículo 235CE. Además la Comisión apreció e interpretó incorrectamente los hechos, sin que probara suficientemente la afirmación de que las demandantes infringieron el artículo 81 CE.
Con carácter subsidiario las demandantes alegan que el artículo 2 de la Decisión es contrario al...
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