Asunto C-551/08: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

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Cuestiones prejudiciales

1) ¿Ha de interpretarse el artículo 25 del anexo I del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) en el sentido de que la equiparación con los nacionales a efectos de la adquisición de inmuebles afecta únicamente a las personas físicas y no a las sociedades?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Constituyen las disposiciones de la Wiener Ausländergrunderwerbsgesetz (WrAuslGEG) que exigen, para la adquisición de inmuebles por sociedades extranjeras en el sentido del artículo 2, punto 3, de la WrAuslGEG, la presentación de una certificación que acredite estar exento de la obligación de obtener una autorización (artículos 5, apartado 4, y 3, punto 3, de la WrAuslGEG) una restricción de la libre circulación de capitales (artículo 56 CE) admisible frente a Suiza, como tercer país, con arreglo al artículo 57 CE, apartado 1?

(1) DO 2002, L 114, p. 6.

Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-549/08)

(2009/C 55/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y A.A. Gilly, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/70/CE (1),

de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, al no haber aprobado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haber notificado tales disposiciones a la Comisión.

- Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva finalizó el 15 de diciembre de 2007.

(1) DO L 214, p. 29. (2) DO L 309, p...

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