Asunto C-552/08 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2008 por Agrar-Invest-Tatschl GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 8 de octubre de 2008 en el asunto T-51/07, Agrar-Invest-Tatschl GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas

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Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2008 por Agrar-Invest-Tatschl GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 8 de octubre de 2008 en el asunto T-51/07, Agrar-Invest-Tatschl GmbH/Comisión de las Comunidades

Europeas

(Asunto C-552/08 P)

(2009/C 55/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Agrar-Invest-Tatschl GmbH (representantes: U.

Schrömbges y O. Wenzlaff, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 8 de octubre de 2008, asunto T-51/07, «Agrar-Invest-Tatschl GmbH/ Comisión».

- Que, según lo solicitado en el punto 1 del escrito de interposición del recurso de 22 de febrero de 2007, presentado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (asunto T-51/07), se anule el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión de 4 de diciembre de 2006, C(2006) 5789 final (REC 05/05).

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se desestimó el recurso que presentó la recurrente contra la Decisión C(2006) 5789 de la Comisión de 4 de diciembre de 2006 sobre la contracción a posteriori de los derechos de importación adeudados por la recurrente por la importación de azúcar de Croacia.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de la recurrente por considerar que faltaba la buena fe, que es uno de los cuatro requisitos que deben concurrir con carácter acumulativo para la contracción a posteriori de los derechos de importación. El Tribunal de Primera Instancia puntualizó que, según el artículo 220, apartado 2, letra b), párrafo quinto, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (en lo sucesivo, Código aduanero), el deudor no puede invocar su buena fe cuando la Comisión, como en el caso de autos, en un aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial ha señalado dudas fundadas sobre la correcta aplicación de los regímenes preferenciales por parte del país beneficiario. Afirmó que carecía asimismo de importancia que la recurrente actuara de buena fe en atención a la confirmación a posteriori de la autenticidad y de la exactitud de los certificados de circulación, ya que según observó, en cualquier...

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