Asunto C-586/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 29 de diciembre de 2008 — Angelo Rubino/Ministero dell'Università e della Ricerca

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 29 de diciembre de 2008 - Angelo Rubino/Ministero dell'Università e della Ricerca

(Asunto C-586/08)

(2009/C 55/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Angelo Rubino

Demandada: Ministero dell'Università e della Ricerca

Cuestión prejudicial

Los principios comunitarios de supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros de la Comunidad, y de reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos, establecidos en los artículos 3, apartado 1, letra c), y 47, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y las disposiciones recogidas en la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, ¿se oponen a una normativa interna, como la establecida en Italia en el Decreto Legislativo no 206/ 2007, que excluye a los docentes universitarios del ámbito de las profesiones reguladas a efectos del reconocimiento de cualificaciones profesionales?

(1) DO L 255, p. 22.

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Peter Dimitrov Kalinchev

Demandada: Regionalna Mitnicheska Direktsia - Plovdiv

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Es compatible con el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE (1) del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, una normativa sobre la recaudación del impuesto sobre el consumo relativo a los vehículos usados por su introducción en el territorio del Estado miembro correspondiente, con arreglo a la cual no debe satisfacerse directamente ese impuesto por la segunda adquisición de los vehículos que ya se encuentran en el territorio nacional y respecto a los que ya se ha pagado el impuesto sobre el consumo con motivo de su primera introducción en el territorio nacional?

2) ¿En qué sentido ha de entenderse la expresión «productos nacionales similares» del artículo 90 CE, párrafo primero:

  1. son aquellos que tienen su origen en el Estado miembro que establece determinados impuestos nacionales, o

  2. aquellos que, con independencia de su origen, ya se encuentran en...

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