Asunto T-544/08: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — Hansen & Rosenthal y H & R Wax Company Vertrieb/Comisión

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guarda ninguna proporción la gravedad de la infracciones imputadas a las demandantes, dispensándoles un trato discriminatorio en relación con otras participantes, incluida Shell, sin que exista una razón objetiva que lo justifique.

(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 - Hansen & Rosenthal y H & R Wax Company Vertrieb/Comisión

(Asunto T-544/08)

(2009/C 55/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Hansen & Rosenthal KG (Hamburgo, Alemania), y H & R Wax Company Vertrieb GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Schulte y A. Lober, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

- Que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 - Ceras para velas) impugnada en la medida en que se refiere a las demandantes.

- Subsidiariamente, que se anule la multa impuesta a las demandantes en la Decisión impugnada o, subsidiariamente, que se reduzca su importe.

- Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 - Ceras para velas), en la que la demandada declaró que determinadas empresas, entre las que se encuentran las demandantes, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al participar en un acuerdo continuo o en una práctica concertada continua en el sector de las ceras de parafina.

En apoyo de su recurso las demandantes invocan seis motivos.

Mediante su primer motivo, las demandantes alegan que la Comisión adolece de un vicio grave de falta de motivación. Por ese motivo ha de ser declarada nula, ya que infringe el artículo 81 CE y, consiguientemente, viola los derechos de defensa de las demandantes.

Mediante su segundo motivo, las demandantes alegan que no concurren los requisitos para afirmar que se ha infringido el

artículo 81

CE. No concurre el requisito de un objetivo común de las demandantes y de los demás productores de parafina. Las demandantes no participaron en los acuerdos o...

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