Asunto T-554/08: Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2008 — Evropaïli Dynamiki/Comisión

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El comportamiento culposo de las contratantes determinó el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

El contrato preveía la posibilidad de que la Comisión exigiera el reembolso total o parcial de la ayuda financiera, más los intereses, en caso de incumplimiento de las contratantes.

La Comisión tiene derecho al reembolso de 172 499,22 euros, que corresponden al valor del importe inicial adelantado más los intereses devengados desde el 10 de febrero de 1995, con deducción de los gastos de ejecución parcial presentados por la demandada y aceptados por la Comisión. Este importe debe asimismo incrementarse en los intereses por devengar.

(1) Reglamento (CEE) no 2008/90 del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativo al fomento de las tecnologías energéticas en Europa (Programa Thermie) (DO L 185, p. 1).

Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2008 - Evropaïli Dynamiki/Comisión

(Asunto T-554/08)

(2009/C 55/62)

Lengua de procedimiento: inglés

- Que se condene a la DG TAXUD al pago de los daños sufridos por la demandante como consecuencia del procedimiento de adjudicación de que se trata por un importe de 7 638 125 euros.

- Que se condene a la DG TAXUD al pago de las costas de la demandante relativas al presente recurso, aun cuando éste fuera desestimado.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda la demandante solicita, de conformidad con el artículo 230 CE, la anulación de la decisión de la Comisión Europea (DG TAXUD) por la que se rechazó la oferta presentada por la demandante en la licitación TAXUD/2007/ AO-005 (TIMEA) para la «Prestación de servicios de consultoría empresarial, técnica y en materia de proyectos para aplicaciones informáticas comunitarias en los sectores de los derechos de aduanas, los impuestos especiales y la imposición» (DO 2008/S 203-268728), comunicada a la demandante mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2008, así como la concesión de una indemnización de conformidad con el artículo 235 CE.

La demandante sostiene que el Comité de evaluación cometió varios errores manifiestos de apreciación en relación con la evaluación de las ofertas. Según la demandante, el Comité de evaluación no siguió la práctica habitual de la Comisión e hizo caso omiso de las disposiciones del pliego de condiciones de TIMEA, que sugieren que el poder adjudicador se ponga en contacto con el licitador durante la fase de selección de una licitación y solicite información adicional o aclaraciones. Alega, además, que el poder...

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