Asunto T-561/08: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — Bactria y Gutknecht/Comisión

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- Que se condene a la Comunidad Europea al pago de intereses compensatorios a los demandantes, calculados al tipo de interés de demora desde la fecha de las pérdidas sufridas.

- Que se condene a la Comunidad Europea al pago de un interés de demora del 8 % u otro tipo adecuado que fije el Tribunal de Primera Instancia, calculado sobre la cantidad debida desde la fecha de la resolución del Tribunal de Primera Instancia hasta el pago efectivo.

- Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, los demandantes solicitan, al amparo del artículo 235 CE, indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos a causa de la adopción del artículo 6, apartado 2, del Reglamento de la Comisión no 1896/2000, de 7 de septiembre de 2000 (1), sobre la primera fase del programa contemplado en el artículo 16, apartado 2 de la Directiva 98/8 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (2), junto con el Reglamento de la Comisión no 2032/2003 (3) y el Reglamento de la Comisión no 1451/2007 (4).

Con carácter subsidiario, los demandantes solicitan indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos al no haber asegurado la Comisión el derecho a la protección de los datos reconocido a los notificantes de acuerdo con el artículo 12 de la Directiva 98/8. Asimismo alegan que los daños y perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia del comportamiento ilegal de la Comisión consisten en una reducción considerable del valor de la empresa de la primera demandante y en el lucro cesante que ésta habría obtenido mediante la venta de los biocidas en cuestión y de las sustancias activas contenidas en esos biocidas, de no haber sido por el comportamiento de la Comisión.

Además de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por el segundo demandante como accionista y por tanto propietario de la empresa de la primera demandante, el segundo demandante alega que también ha sufrido la pérdida de sus medios ordinarios de vida. Por último, los demandantes solicitan intereses compensatorios calculados al tipo de interés de demora desde la fecha en que se produjeron las pérdidas alegadas.

(1) Reglamento (CE) no 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas (DO 2000...

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