Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de la aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE

SectionComunicaciones
Issuing OrganizationParlamento Europeo

II

(Comunicaciones)

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

PARLAMENTO EUROPEO COMISIÓN

Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de la aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE

(2008/C 143/01)

Información del Parlamento Europeo

  1. De conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE (1), la Comisión debe informar regularmente al Parlamento Europeo de los trabajos de los comités (2) según las modalidades que garanticen la transparencia y eficacia del sistema de transmisión así como la identificación de la información transmitida y de las distintas etapas del procedimiento. A tal efecto, el Parlamento Europeo debe recibir, al mismo tiempo que los miembros de los comités y en los mismos términos, los proyectos de orden del día de las reuniones de los comités, los proyectos de medidas de ejecución de actos de base adoptados con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado presentados a los comités, los resultados de las votaciones, las actas resumidas de las reuniones y las listas de las autoridades a que pertenezcan las personas nombradas por los Estados miembros para que los representen.

    Registro

  2. La Comisión creará un registro que contenga todos los documentos enviados al Parlamento Europeo (3).

    El Parlamento Europeo tendrá acceso directo al registro. De conformidad con el artículo 7, apartado 5, de la Decisión 1999/468/CE, las referencias de todos los documentos enviados al Parlamento serán accesibles al público.

  3. De conformidad con los compromisos asumidos por la Comisión en su declaración sobre el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE (4), y una vez se reúnan las condiciones técnicas necesarias, el registro mencionado en el apartado 2 permitirá, en particular:

    - identificar claramente los documentos cubiertos por el mismo procedimiento y cualquier cambio de una medida de ejecución en cada etapa del procedimiento,

    - indicar la etapa del procedimiento y el calendario,

    - distinguir claramente entre el proyecto de medidas, recibido por el Parlamento Europeo al mismo tiempo que los miembros del comité en virtud de su derecho de información, y el proyecto definitivo tras el dictamen del comité que se envía al Parlamento Europeo,

    (1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11). (2) En todo el Acuerdo, el término «comité» se utiliza para designar los comités establecidos de conformidad con la Decisión

    1999/468/CE. (3) La fecha prevista para la creación del registro es el 31 de marzo de 2008. (4) DO C 171 de 22.7.2006, p. 21.

    - identificar claramente toda modificación con respecto a documentos ya enviados al...

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