Asunto C-143/08: Recurso interpuesto el 7 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

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Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en dicha Directiva o, al menos, al no haberlas comunicado a la Comisión.

- Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/39 expiró el 31 de enero de 2007.

(1) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

Recurso interpuesto el 7 de abril de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-143/08)

(2008/C 142/29)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Kaduczak y P. Dejmek, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2006/73/CE (1) de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en dicha Directiva o, al menos, al no haberlas comunicado a la Comisión.

- Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2006/73 expiró el 31 de enero de 2007.

(1) DO L 241 de 2.9.2006, p. 26.

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: C. Cloet y J. Cloet

Demandada: Westvlaamse Intercommunale voor Economische

Expansie, Huisvestingsbeleid en Technische Bijstand CVBA (WVI)

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Debe considerarse compatible con el mercado común la ventaja económica, concedida a NV. Metafox por la Región de Flandes/Comunidad de Flandes a través de una autoridad administrativa descentralizada, a saber, la Westvlaamse Intercommunale (W.V.I.), en la forma de un precio preferencial para la compra de un terreno de uso industrial de 1 ha, 82 a, 74 ca, que el W.V.I. aplicó por un importe, recogido en la escritura de venta a «efectos fiscales», de 294 394,14 euros frente a un precio preferencial efectivamente pagado por importe de 91 720,60 euros, y todo...

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