Asunto C-153/08: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

SectionAnuncios

2) El hecho de que dicho Reglamento se sujete a dicho protocolo ¿significa que el citado Reglamento no forma parte de la normativa comunitaria en el citado país?

3) La falta de vinculación y aplicación del Reglamento no 1346/2000 en Dinamarca ¿significa que los demás Estados miembros no aplicarán dicho reglamento para el reconocimiento y ejecución de resoluciones de insolvencia dictadas en dicho país? O por el contrario ¿significa que los demás Estados miembros están obligados, salvo que hubiesen formulado salvedades, a aplicar el citado Reglamento cuando la resolución de insolvencia es dictada en Dinamarca y se pretenda su reconocimiento y ejecución en dichos Estados? En concreto cuando afecta a España.

(1) Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000 (DO L 160, p. 1).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 14 de abril de 2008 - AKTOR

Anonymi Techniki Etairia/Michaniki A.E.

(Asunto C-149/08)

(2008/C 142/32)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AKTOR Anonymi Techniki Etairia

Demandada: Michaniki A.E.

Cuestiones prejudiciales

1) Si se admite que, en principio, no es contrario al Derecho comunitario, concretamente a las disposiciones de la Directiva 92/50/CEE, una norma nacional con arreglo a la cual sólo el conjunto de los miembros de un consorcio, sin personalidad jurídica, que participó infructuosamente en un procedimiento de adjudicación de un contrato público, puede interponer recurso contra el acto de adjudicación y no sus miembros a título individual, incluso cuando el recurso fue interpuesto inicialmente por todos los miembros del consorcio en común, pero, finalmente, fue declarado inadmisible respecto algunos de ellos, desde el punto de vista de la aplicación de la mencionada Directiva, ¿para que dicho recurso sea declarado inadmisible es necesario examinar, además, si esos miembros conservan ulteriormente el derecho a reclamar a título individual ante otro órgano jurisdiccional nacional la indemnización eventualmente prevista por una disposición de Derecho nacional?

2) Cuando la jurisprudencia consolidada de un órgano jurisdiccional nacional admitía que un miembro de un consorcio

puede interponer válidamente a título individual un recurso contra un acto, adoptado en el marco de un proceso de adjudicación de un contrato público, ¿es compatible con las disposiciones...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT