Asunto T-149/08: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2008 — Abbott Laboratories/OAMI — aRigen (Sorvir)

SectionAnuncios

Recurso interpuesto el 21 de abril de 2008 - Beifa Group/ OAMI - Schwan-STABILO Schwanhäußer (dibujo de instrumentos para escribir)

(Asunto T-148/08)

(2008/C 142/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Beifa Group Co. Ltd (anteriormente Ningbo Beifa Group Co. Ltd) (Zhejiang, China) (representantes: R. Davis, Barrister y N. Cordell, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SchwanSTABILO Schwanhäußer GmbH & Co KG (Heroldsberg, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de enero de 2008 en el asunto R 1352/2006-3.

- Que se devuelva el asunto a la División de Anulación para que ésta se vuelva a pronunciar sobre las cuestiones planteadas en la solicitud de anulación.

- Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo comunitario registrado, respecto al que se presentó una solicitud de nulidad: Un dibujo para el producto «instrumentos para escribir» - Dibujo comunitario registrado no 352.315-0007.

Titular de la marca comunitaria: La demandante.

Solicitante de la nulidad del dibujo comunitario: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Derecho de marca del solicitante de la nulidad: Una marca figurativa nacional que representa un «instrumento para escribir», registrada el 14 de diciembre de 2006 para productos de la clase 16 - Registro no DE 30.045.470.

Resolución de la División de Anulación: Anulación del dibujo impugnado.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, en la medida en

que la Tercera Sala de Recurso se ha fundado en unos criterios erróneos para dilucidar si la parte demandante había utilizado la citada marca, tal como exige dicha disposición; la Tercera Sala de Recurso debería haber examinado si el uso que había hecho de la marca la otra parte en el procedimiento se ajustaba a lo dispuesto tanto en el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento no 6/2002 del Consejo como en el Derecho alemán; al adoptar una resolución al amparo del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento no 6/2002, la Tercera Sala de Recurso debería haber aplicado los criterios establecidos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT