Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el multilingüismo

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Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el multilingüismo

(2008/C 140/10)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

TENIENDO EN CUENTA:

1) las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, en las que se mencionan los idiomas extranjeros en relación con el marco europeo que debe definir las cualificaciones básicas que han de proporcionarse a través de la formación continua (1);

2) el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el principio de que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística (2);

3) las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, en las que se solicitan nuevas acciones encaminadas a mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana (3);

4) la comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2003, «Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística: Un Plan de acción 2004 - 2006» (4), y el ulterior informe de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, sobre la aplicación del Plan de Acción (5);

5) la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (6);

6) la comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2005, «Una nueva estrategia marco para el multilingüismo», que abarca tanto la actuación interior como la exterior en relación con el fomento de las lenguas y la comunicación con los ciudadanos (7);

7) las conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2006, sobre el indicador europeo de competencia lingüística (8), que reiteraron que los conocimientos de lenguas extranjeras, además de ayudar a fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos, son requisitos indispensables para la movilidad de los trabajadores y contribuyen a la competitividad de la economía de la Unión Europea;

8) la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (9), una de las cuales es la comunicación en lenguas extranjeras;

9) la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura (10), que establece que el multilingüismo es uno de los ámbitos prioritarios de actuación con miras a la promoción del patrimonio cultural,

y habida...

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