Ayuda estatal — Italia — Ayuda estatal C 20/08 (ex N 62/08) — Modificación del régimen N 59/04 relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (1)

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN

AYUDA ESTATAL - ITALIA

Ayuda estatal C 20/08 (ex N 62/08) - Modificación del régimen N 59/04 relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 140/14)

Por carta de 30 de abril de 2008, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax (32-2) 295 12 42

Dichas observaciones se comunicarán a Italia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

El 1 de febrero de 2008, Italia notificó su intención de incrementar el presupuesto de un régimen nacional de ayuda estatal en 10 millones de EUR. La Comisión había aprobado el régimen como asunto N 59/04 ya que cumplía lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval, modificado por el Reglamento (CE) no 502/2004 («el Reglamento MDT»).

El incremento presupuestario notificado constituye una nueva ayuda y debe evaluarse según las normas de ayuda estatal que se aplican actualmente. El Reglamento MDT dejó de aplicarse el 31 de marzo de 2005 y por consiguiente no constituye una base jurídica para aprobar la ayuda.

La ayuda no parece ser compatible con el mercado común en virtud de otras disposiciones relevantes sobre ayuda estatal.

Por consiguiente, la Comisión tiene dudas de que la ayuda sea compatible con el mercado común.

TEXTO DE LA CARTA

1. La Commissione informa l'Italia che, dopo aver esaminato le informazioni fornite dalle autorità italiane sull'aiuto in oggetto, ha deciso di avviare il procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE.

1. PROCEDIMENTO

2. Con notifica presentata il 1o febbraio 2008 e registrata presso la...

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