Asunto C-331/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — K.D. Chuck/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank (Seguro de vejez — Trabajador nacional de un Estado miembro — Cotizaciones sociales — Períodos diferentes — Estados miembros diferentes — Cálculo de los períodos de seguro — Solicitud de pensión — Residencia en un Estado tercero)

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el que la legislación nacional mantiene una exoneración con reembolso del impuesto pagado - IVA indebidamente pagado como consecuencia de una interpretación errónea de la normativa nacional por las autoridades competentes - Aplicación de los principios generales del Derecho comunitario, inclusive el de neutralidad fiscal - Posibilidad de que un particular invoque dichos principios generales para recuperar las cantidades erróneamente pagadas.

Fallo

1) Cuando un Estado miembro ha mantenido en su legislación nacional, con arreglo al artículo 28, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, tanto antes como después de las modificaciones introducidas en esta disposición mediante la Directiva 92/77/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, una exención con devolución del impuesto soportado para determinadas entregas o prestaciones específicas, el operador económico que realiza tales entregas o prestaciones no puede invocar derecho alguno, basado en el Derecho comunitario y directamente exigible, a que estas entregas o prestaciones queden sujetas al tipo cero del impuesto sobre el valor añadido.

2) Cuando un Estado miembro ha mantenido en su legislación nacional, con arreglo al artículo 28, apartado 2, de la Directiva 77/388, tanto antes como después de las modificaciones introducidas en esta disposición mediante la Directiva 92/77, una exención con devolución del impuesto abonado en la fase anterior por razón de determinadas entregas o prestaciones específicas, pero ha interpretado erróneamente esta legislación nacional dando lugar a que fueran gravadas al tipo normal algunas entregas o prestaciones que, con arreglo a la normativa nacional, debían haberse acogido a la exención con devolución del impuesto abonado en la fase anterior, los principios generales del Derecho comunitario, incluido el de neutralidad fiscal, se aplican de modo que confieren al operador económico que realizó esas entregas o prestaciones un derecho a recuperar los importes erróneamente pagados por razón de dichas entregas o prestaciones.

3) Si bien los principios de igualdad de trato y de neutralidad fiscal se aplican por principio al asunto del litigio principal, su vulneración no se produce por el mero hecho de que la...

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