Explotación de servicios aéreos regulares Brest (Guipavas)-Ouessant — Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público (1)

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN

Explotación de servicios aéreos regulares Brest (Guipavas)-Ouessant

Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 127/15)

  1. Introducción

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Brest (Guipavas) y Ouessant. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 70 de 22 de marzo de 2005.

    Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, en el supuesto de que a 1 de marzo de 2009, ninguna compañía aérea haya iniciado o se disponga a iniciar servicios aéreos regulares en esta ruta de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a la ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1 de abril de 2009.

  2. Entidad adjudicadora

    Département du Finistère Direction des agences techniques départementales 2 bis, rue de Kerhuel à l'attention de M. le Président F-29196 Quimper Cedex Tel. (33) 02 98 76 21 77 E-mail: datd.sr@cg29.fr Fax (33) 02 98 76 25 80

    Dirección web: http://www.cg29.fr

  3. Objeto del concurso

    Prestar, a partir del 1 de abril de 2009, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.

  4. Características principales del contrato

    Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía aérea adjudicataria y la entidad o entidades públicas adjudicadoras.

    La compañía adjudicataria percibirá los ingresos. La(s) entidad(es) pública(s) adjudicadora(s) le abonarán una contribución equivalente a la diferencia entre los gastos reales por explotación del servicio antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) y los ingresos comerciales antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) generados, sin rebasar la compensación máxima a que se haya comprometido el adjudicatario, una vez deducidas, si procede, las cantidades correspondientes a sanciones mencionadas en el punto 9-4 del presente anuncio.

  5. Duración del contrato

    La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir del 1 de abril de 2009.

  6. Participación en el concurso

    Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

  7. Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas

    El presente concurso se ajusta a las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92 y los artículos L. 1411-1 y R. 1411-1 y a las siguientes del code général des collectivités territoriales (Código general de las colectividades territoriales) relativos a las delegaciones del servicio público, y a los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto no 97-638, de 31 de mayo de 1997, por el que se aplica...

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