Explotación de servicios aéreos regulares Brest (Guipavas)-Ouessant — Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público (1)
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V
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
COMISIÓN
Explotación de servicios aéreos regulares Brest (Guipavas)-Ouessant
Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/15)
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Introducción
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Brest (Guipavas) y Ouessant. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 70 de 22 de marzo de 2005.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, en el supuesto de que a 1 de marzo de 2009, ninguna compañía aérea haya iniciado o se disponga a iniciar servicios aéreos regulares en esta ruta de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a la ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1 de abril de 2009.
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Entidad adjudicadora
Département du Finistère Direction des agences techniques départementales 2 bis, rue de Kerhuel à l'attention de M. le Président F-29196 Quimper Cedex Tel. (33) 02 98 76 21 77 E-mail: datd.sr@cg29.fr Fax (33) 02 98 76 25 80
Dirección web: http://www.cg29.fr
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Objeto del concurso
Prestar, a partir del 1 de abril de 2009, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.
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Características principales del contrato
Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía aérea adjudicataria y la entidad o entidades públicas adjudicadoras.
La compañía adjudicataria percibirá los ingresos. La(s) entidad(es) pública(s) adjudicadora(s) le abonarán una contribución equivalente a la diferencia entre los gastos reales por explotación del servicio antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) y los ingresos comerciales antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) generados, sin rebasar la compensación máxima a que se haya comprometido el adjudicatario, una vez deducidas, si procede, las cantidades correspondientes a sanciones mencionadas en el punto 9-4 del presente anuncio.
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Duración del contrato
La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir del 1 de abril de 2009.
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Participación en el concurso
Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
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Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas
El presente concurso se ajusta a las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92 y los artículos L. 1411-1 y R. 1411-1 y a las siguientes del code général des collectivités territoriales (Código general de las colectividades territoriales) relativos a las delegaciones del servicio público, y a los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto no 97-638, de 31 de mayo de 1997, por el que se aplica...
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