Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de mayo de 2008, solicitado por el Consejo de la Unión Europea sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control (CON/2008/19)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

BANCO CENTRAL EUROPEO

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de mayo de 2008

solicitado por el Consejo de la Unión Europea sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control

(CON/2008/19)

(2008/C 117/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 17 de marzo de 2008 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control (en adelante, el «reglamento propuesto») (1).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

Uno de los efectos del reglamento propuesto será introducir el nuevo «procedimiento de reglamentación con control», en lo que afecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, en determinados actos comunitarios de ámbito estadístico. El BCE no tiene ninguna observación particular que formular en relación con las disposiciones del reglamento propuesto, que son conformes con la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la introducción en la comitología del nuevo «procedimiento de reglamentación con control» (2).

Habida cuenta de la función destacada de las medidas de ejecución en la legislación de la UE en materia estadística, el BCE aprovecha esta ocasión para subrayar la importancia de la función consultiva que le asigna del apartado 4 del artículo 105 del Tratado, que dispone que se consulte al BCE «sobre cualquier propuesta de acto comunitario que entre en su ámbito de competencia». De acuerdo con la postura manifestada en dictámenes del BCE anteriores respecto de las medidas de ejecución en el ámbito de...

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