Informe Especial no 2/2008 sobre la Información arancelaria vinculante (IAV), acompañado de las respuestas de la Comisión

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 103/1

IV

(Informaciones)

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

TRIBUNAL DE CUENTAS

INFORME ESPECIAL No 2/2008

sobre la Información arancelaria vinculante (IAV), acompañado de las respuestas de la Comisión

(presentado con arreglo al artículo 248, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado CE)

(2008/C 103/01)

ÍNDICE

Apartados Página

LISTA DE ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS ................................................. 3 RESUMEN ............................................................... . . I-IV 4 INTRODUCCIÓN ........................................................... 1-7 5

Antecedentes ........................................................... 1-3 5 Marco jurídico .......................................................... 4-6 5 Organización y descripción del sistema de IAV ................................ 7 5 ALCANCE Y ENFOQUE DE LA FISCALIZACIÓN .................................. 8-12 5 OBSERVACIONES ........................................................... 13-38 7

Gestión del sistema de IAV en la Comunidad .................................. 15-27 7

Tratamiento de la clasificación IAV por el Comité del Código Aduanero 17-19 7 Responsabilidad económica de un Estado miembro que ha facilitado una IAV inexacta ........................................................... 20-21 8 Uso de la base de datos EBTI-3 ......................................... 22-25 8 Adecuación de la legislación ........................................... 26-27 8 Gestión de la IAV en los Estados miembros ................................... 28-38 8

Emisión de IAV ..................................................... 31-33 9 Anulación o invalidación de una IAV .................................... 34-37 9 Conciliación de la IAV con la declaración de importación .................... 38 9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................... 39-48 9

Conclusiones generales ................................................... 39-42 9

ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.4.2008

Apartados Página

Conclusiones específicas y recomendaciones .................................. 43-48 10

Tratamiento de la clasificación IAV por el Comité del Código Aduanero 43-44 10 Responsabilidad económica de un Estado miembro que haya emitido una IAV inexacta ........................................................... 45 10 Uso de la base de datos EBTI-3 ......................................... 46 10 Adecuación de la legislación ........................................... 47 10 Ejecución del sistema de IAV por los Estados miembros ..................... 48 11 Anexo I - IAV expedida por Estado miembro ................................................ 12 Anexo II - Resumen de las observaciones destinadas a la Comisión y a los seis Estados miembros visitados 13 Respuestas de la Comisión .............................................................. 14

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 103/3

LISTA DE ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS

Base de datos EBTI-3 Base de datos europea de Información arancelaria vinculante

CAC Código Aduanero Comunitario: Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo

DACAC Disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario: Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión

DG BUDG Dirección General de Presupuestos (Comisión)

DG TAXUD Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (Comisión)

DO Diario Oficial

GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

IAV Información arancelaria vinculante

OLAF Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

OMC Organización Mundial del Comercio

TI Tecnología de la información

UE Unión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.4.2008

RESUMEN

  1. La Información arancelaria vinculante (IAV) consiste en una decisión de clasificación arancelaria expedida por escrito por las autoridades aduaneras de un Estado miembro a petición de operadores económicos. Esta información vincula jurídicamente a todas las autoridades aduaneras de la Unión Europeayasu titular hasta seis años a partir de la fecha de su emisión.

  2. La IAV promueve la aplicación uniforme de la política aduanera, exigida tanto por la Unión aduanera como por la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como la percepción correcta de los derechos. Con este fin, se atribuye una clasificación válida en toda la UE a una mercancía determinada. Los operadores económicos y las oficinas de aduanas conocen así con certeza la clasificación arancelaria de las mercancías que los primeros tienen la intención de importar (o exportar).

  3. El Tribunal analizó la gestión de la Comisión y examinó la aplicación de la IAV en seis Estados miembros. Se constató que la concepción del sistema de IAV era globalmente correcta. En general, la gestión de la Comisión era adecuada y los seis Estados miembros controlados aplicaban en gran medida las disposiciones jurídicas en materia de IAV. Sin embargo, las principales constataciones expuestas a continuación reflejan la necesidad de mejorar el funcionamiento global del sistema:

    1. cuando dos o más Estados miembros han expedido IAV diferentes para la misma mercancía (habitualmente denominadas IAV divergentes), los casos se someten al Comité del Código Aduanero para su resolución, salvo si los Estados miembros logran alcanzar un acuerdo sobre la clasificación. La fiscalización del Tribunal puso de manifiesto situaciones que podrían afectar a la rápida resolución de las cuestiones de clasificación. Una clasificación arancelaria incoherente puede por tanto perdurar durante cierto tiempo, lo que podría afectar a la recaudación del importe correcto de recursos propios tradicionales;

    2. la Comisión no ha abordado sistemáticamente la cuestión de la responsabilidad financiera de un Estado miembro que haya facilitado una IAV inexacta provocando una pérdida de recursos propios tradicionales. No se dispone de estimaciones fiables del importe de dichas pérdidas como consecuencia de clasificaciones inexactas;

    3. la Comisión no ha supervisado de forma sistemática el cumplimiento por los Estados miembros de la reglamentación comunitaria en materia de IAV;

    4. en los Estados miembros se observaron varias insuficiencias, por ejemplo no se verificó la existencia de otras solicitudes de IAV o de IAV divergentes para las mismas mercancías, las IAV se expidieron tardíamente y la actualización de la base de datos EBTI-3 sufrió retrasos;

    5. al declarar sus mercancías, un operador económico no tiene obligación de presentar su IAV, y la fiscalización permitió confirmar que rara vez se presenta esta información. Una declaración de importación solo puede cotejarse fácilmente con la IAV correspondiente cuando se hace referencia a la misma al efectuarse la importación. Cuando no se hace mención de su existencia, resulta difícil para los funcionarios de aduanas verificar si el declarante es titular de una IAV para las mercancías y si la clasificación aduanera es correcta. Actualmente, la Comisión no dispone de ninguna estimación fiable del valor o del volumen de las importaciones cubiertas por una IAV;

    6. cuando se concede un «período de gracia» a un operador económico, las mercancías que se benefician del mismo pueden ser importadas en cualquier Estado miembro. Sin embargo, con el sistema actual, resulta difícil para las autoridades aduaneras nacionales garantizar que solo se importan utilizando la IAV las cantidades de mercancías que eran objeto del «período de gracia».

  4. Las principales recomendaciones que se desprenden de la fiscalización del Tribunal son las siguientes:

    1. la Comisión debería tomar medidas con el fin de reducir el tiempo necesario para solucionar las cuestiones relativas a la clasificación IAV;

    2. la Comisión debería participar activamente en el proceso de supervisión y analizar los datos de la base de datos EBTI-3 con el fin de determinar perfiles de riesgo;

    3. la mención de la IAV en las declaraciones de aduanas de los operadores económicos debería tener un carácter obligatorio, con el fin de facilitar los controles de las autoridades aduaneras.

      ES Diario Oficial de la Unión Europea C 103/5

      proceder a la importación o exportación de una mercanoperador económico (1) debe completar una declaración deslas autoridades aduaneras. Esta declaración deberá incluir arancelario que permita clasificar la mercancía en funsu naturaleza exacta. En la práctica, el código utilizado (2)

      a una proporción de derechos a la importación (o de por exportación) exigibles y a las obligaciones y res-(3) para la importación (o exportación) de esta mercanoperador económico es legalmente responsable de correctamente el código registrado en la declaración.

      determinación correcta del código arancelario puede difícil, por ejemplo en el caso de productos innovadores nuevas tecnologías o de productos constituidos por elementos. Con el fin de obtener una garantía legal la importación (o exportación) de una mercancía, el opeeconómico puede solicitar a las autoridades aduaneras una oficial, denominada Información arancelaria vincuque consiste en una decisión escrita remitida al opeeconómico.

      1993, el procedimiento de IAV se transformó en un siscomunitario mediante el cual los operadores económicos decisiones de clasificación arancelaria que vinculan juría las autoridades aduaneras y al titular de la IAV en el de la UE por una duración máxima de seis años. Este siscontribuye a resolver el problema de la existencia de posiclasificaciones diferentes para la misma mercancía y, al tiempo, potencia el funcionamiento armonizado de la aduanera.

      jurídico

      Las disposiciones específicas en materia de IAV se estableartículo 12 del Código Aduanero Comunitario (CAC) (4),

      en los artículos5a14delas Disposiciones de AplicaCódigo Aduanero Comunitario (DACAC) (5). Las dispogenerales relativas a las decisiones e información sobre la se exponen en los artículos6a11del CAC. En 2004, elaboró unas directrices administrativas sobre el siseuropeo de Información...

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