Declaración del Gobierno de Malta de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad

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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Declaración del Gobierno de Malta de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad

(2008/C 85/05)

Legislaciones y regímenes mencionados en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento

Exclusivamente a los efectos concretos de la aplicación del artículo 43 bis y del artículo 51 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, las pensiones que deban abonarse en virtud de las siguientes normas: 1) Reglamento de Pensiones (Cap. 393); 2) Ley de Policía (Cap. 164); 3) Ley de Prisiones (Cap. 260)...

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