Dictamen del Consejo, de 4 de marzo de 2008, sobre el programa de convergencia actualizado de Lituania (2007-2010)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTAMEN DEL CONSEJO

de 4 de marzo de 2008

sobre el programa de convergencia actualizado de Lituania (2007-2010)

(2008/C 74/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1) El 4 de marzo de 2008, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Lituania, que abarca el período 2007-2010 (2).

(2) En los últimos años, Lituania ha disfrutado de un período de fuerte crecimiento impulsado principalmente por la demanda interna. Las condiciones monetarias han sido flexibles, dado el alto grado de penetración del euro en el marco del régimen de junta monetaria dentro del mecanismo de tipos de cambio (MTC II).

Al no haberse adoptado suficientes medidas para frenar el excesivo crédito interno, la rápida expansión de éste, favorecida por el desarrollo del mercado financiero, ha estimulado el consumo privado y la inversión inmobiliaria. Sin embargo, han aparecido restricciones de capacidad: la emigración y el alto crecimiento económico han provocado escaseces de mano de obra, agravadas por los desajustes de las calificaciones, las bajas tasas de actividad y unos costes crecientes. Los incrementos salariales cada vez más rápidos y superiores a los incrementos de productividad están llevando a un alto nivel de inflación y al deterioro de la competitividad de precios. Aunque el sector exportador mantiene unos buenos resultados, el déficit exterior ha aumentado rápidamente porque la fuerte demanda interna ha causado una gran expansión de las importaciones y ha incrementado la vulnerabilidad de la economía respecto del exterior. En este contexto, la política fiscal no ha reaccionado adecuadamente frente a los crecientes desequilibrios macroeconómicos: el saldo de las administraciones públicas ha seguido siendo deficitario y, al no haberse establecido límites máximos vinculantes para el gasto a medio plazo, los ingresos suplementarios imprevistos se han gastado sistemáticamente. Los incentivos y exenciones fiscales han favorecido el auge del sector inmobiliario, contribuyendo de esta forma al recalentamiento de la economía, aunque en los últimos tiempos las restricciones de las condiciones de crédito están propiciando el ajuste necesario. La adopción de una política fiscal más restrictiva y de reformas estructurales del mercado laboral y del sistema educativo, al fortalecer el lado de la oferta, contribuirán considerablemente a corregir los desequilibrios internos y externos y a atraer inversiones extranjeras, garantizando así un proceso sostenible de aproximación económica. Esto es especialmente importante habida cuenta del limitado número de instrumentos de que dispone Lituania en el marco de las limitaciones impuestas por su régimen de política monetaria.

(3) Según las hipótesis macroeconómicas en que se basa el programa, el crecimiento del PIB real alcanzaría el 9,8 % en 2007 y disminuiría de forma relativamente acusada a continuación, al 5,3 % en 2008 y a una tasa anual del 4,8 % durante el resto del período cubierto por el programa. Aunque se prevé una desaceleración de la demanda interna, ésta seguiría siendo el principal motor del crecimiento. Partiendo de la información disponible (3), este escenario parece prudente, especialmente para 2008 teniendo en cuenta el dinamismo actual. Sin embargo, hay ciertas discrepancias, en particular entre la ampliación de los desequilibrios exteriores y la fuerte desaceleración de la demanda interna, que no se explican en el programa.

(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en el presente texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm (2) La actualización se presentó cuatro semanas después de la fecha límite del 1 de diciembre establecida en el código de conducta.

(3) La evaluación tiene en cuenta particularmente las previsiones del otoño de 2007 de los servicios de la Comisión y la evaluación por la Comisión del informe de octubre de 2007 sobre la aplicación del programa nacional de reforma.

Según el...

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