Anuncio de apertura de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de apertura de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular

China

(2008/C 74/16)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (denominado en lo sucesivo el «Reglamento de base»). La reconsideración se limita a examinar qué abarca el producto en cuestión, esto es, aclarar si las medidas relativas a las piezas moldeadas se aplican a determinados tipos de productos.

La solicitud fue presentada por Eurofonte («el solicitante»).

  1. Producto

    El producto objeto de la reconsideración consiste en piezas moldeadas de fundición no maleable del tipo utilizado para cubrir y/o dar acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y sus partes, independientemente de que estén trabajadas a máquina, recubiertas o pintadas o de que lleven incorporados otros materiales, salvo los hidrantes de incendio, originarias de la República Popular China («el producto en cuestión»), actualmente clasificado en los códigos NC 7325 10 50, 7325 10 92 y ex 7325 10 99. Los códigos NC se indican a título meramente informativo.

  2. Medidas vigentes

    Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo aplicado a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China por el Reglamento (CE) no 1212/2005 del Consejo (2), modificado por el Reglamento (CE) no 268/2006 (3). Se aceptó un compromiso mediante la Decisión 2006/109/CE de la Comisión (4).

  3. Argumentos para la reconsideración

    El producto objeto de las medidas especificadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1212/2005 consiste en piezas moldeadas de fundición no maleable. En la parte descriptiva del

    citado Reglamento (considerandos 18 a 23) se hace referencia a piezas moldeadas de hierro gris o dúctil. El solicitante considera que no está claro a qué se aplica la medida establecida en el citado Reglamento. En tales circunstancias, el solicitante alega que debe aclararse qué forma parte del producto en el caso de las piezas moldeadas de hierro dúctil y, en particular, si ese...

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