Asunto C-387/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Sector de las telecomunicaciones — Artículo 8, apartados 1, 2, letra b), y 3, letra c), de la Directiva 2002/21/CE (Directiva «marco») — Artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE (Directiva «acceso») — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Redes de telefonía fija y de telefonía móvil — Terminación de las llamadas — Tráfico entrante — Limitación de las facultades de la autoridad nacional reguladora de las comunicaciones)

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Fallo

Las Directivas 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, y 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil. Sin embargo, el Derecho comunitario exige que dichos Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario. A continuación, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a dichas Directivas, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con estas mismas Directivas, sino también no basarse en una interpretación de éstas que entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad.

(1) DO C 212 de 2.9.2006.

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: The Queen, Ezgi Payir, Burhan Akyuz, Birol Ozturk

Demandada: Secretary of State for the Home Department

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Court of Appeal - Interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Decisión 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía - Concepto de trabajador que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro - Nacional turca empleada como «au pair» que ha obtenido...

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