Asunto C-19/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Paul Chevassus-Marche/Groupe Danone, Société Kro beer brands SA (BKSA), Société Evian eaux minérales d'Evian SA (SAEME) (Aproximación de las legislaciones — Directiva 86/653/CEE — Agentes comerciales independientes — Derecho a comisión de un agente encargado de un sector geográfico — Operaciones concluidas sin intervención del empresario)

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Demandada: República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado - No haber cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartados 1, 2, letra b), y 3, letra c), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 33), y en virtud del artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva «acceso») (DO L 108, p. 7).

Fallo

1) Desestimar el recurso.

2) La Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Finlandia soportarán cada una sus propias costas.

(1) DO C 294 de 2.12.2006.

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Emm. G. Lianakis AE, Sima Anonymi Techniki

Etaireia Meleton kai Epivlepseon, Nikolaos Vlachopoulos

Demandadas: Dimos Alexandroupolis, Planitiki AE, Aikaterini Georgoula, Dimitrios Vasios, N. Loukatos kai Synergates AE Meleton, Eratosthenis Meletitiki AE, A. Pantazis - Pan. Kyriopoulou kai syn/tes os «Filon» OE, Nikolaos Sideris,

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) - Interpretación del artículo 36 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) - Criterios de adjudicación - Determinación a posteriori, durante el procedimiento de adjudicación, del peso específico de cada criterio.

Fallo

El artículo 36, apartado 2, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, interpretado a la luz del principio de igualdad de trato de los operadores económicos y de la obligación de transparencia que se deriva de dicho principio, se opone a que, en un procedimiento de licitación, la entidad adjudicadora fije a posteriori coeficientes de ponderación y subcriterios relativos a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación.

(1) DO C 56 de 10.3.2007.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de...

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