Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la utilización de combustibles de transporte por carretera, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE»COM(2007) 18 final — 2007/0019 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la utilización de combustibles de transporte por carretera, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE»

COM(2007) 18 final - 2007/0019 (COD)

(2008/C 44/15)

El 14 de marzo de 2007, de conformidad con los artículos 95 y 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de julio de 2007 (ponente: Sr. OSBORN).

En su 439o Pleno de los días 24 y 25 de octubre de 2007 (sesión del 24 de octubre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 74 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Recomendaciones y conclusiones

    1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) respalda decididamente los planes de la Unión para tratar de resolver el cambio climático reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero. En el sector de los transportes, el Comité cree que la acción ha de comenzar en el nivel fundamental de resolver las presiones que han conducido al crecimiento continuo del tráfico de todo tipo durante muchos años.

    1.2 El CESE cree también que sigue habiendo un margen notable para aumentar la eficiencia energética en todos los tipos de transporte. El Comité lamenta el aparente debilitamiento de las intenciones iniciales de la Comisión en cuanto a la eficiencia de los motores de los vehículos, lo que reducirá la presión sobre el sector del automóvil para que alcance normas más estrictas.

    1.3 El CESE respalda en principio la expansión de los biocombustibles en la Unión. Cree, sin embargo, que es preciso evaluar muy cuidadosamente el impacto general del CO2 generado por los biocombustibles y examinar de modo constante el ritmo y el equilibrio de su expansión.

    1.4 En concreto, la Comisión Europea debe especificar cómo espera lograr el objetivo de que en 2020 se utilice un 10 % de biocombustibles, teniendo en cuenta las condiciones impuestas por el Consejo para el logro de ese objetivo, y debe estar dispuesta a modificar el enfoque si resulta que es menos eficaz en la reducción de emisiones de CO2 de lo que se esperaba o si están produciendo efectos no deseados a nivel mundial en la estructura de la agricultura o en la biodiversidad.

    1.5 El CESE acepta, no obstante, que resulta apropiado modificar las normas para las especificaciones de los combustibles, como propone la Directiva, para hacer posible la producción y comercialización de una gasolina con un contenido superior de biocombustibles, siempre que se dé una respuesta a las inquie-

    tudes respecto de las posibles consecuencias de la contaminación.

    1.6 El CESE respalda decididamente la propuesta de exigir al sector de los combustibles que controle e informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida de los combustibles que comercializa y que se le exija reducir esas emisiones en un 1 % anual entre 2010 y 2020. El Comité considera que hay razones de peso para que estas gestiones se lleven a cabo a escala europea, en vez de dejarlo en manos de los Estados miembros.

    1.7 El CESE apoya los pequeños cambios que se proponen en cuanto al contenido de azufre de los combustibles. Sugiere que la reducción en dos fases de las emisiones de azufre que se propone en el caso de la navegación interior sea sustituida por una reducción en una sola fase hasta la cifra final (un contenido de 10 ppm de azufre), a fin de evitar que los propietarios de barcos tengan que realizar dos modificaciones distintas.

  2. Introducción

    2.1 La Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de los combustibles (y las directivas que posteriormente la modificaron) contiene las especificaciones ambientales de calidad de los combustibles para la gasolina y los combustibles diésel en la Comunidad, con especial atención a la limitación del contenido de azufre y, en el caso de la gasolina, de plomo y...

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