Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad»COM(2007) 159 final — 2007/0054 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad»

COM(2007) 159 final - 2007/0054 (COD)

(2008/C 44/23)

El 7 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

El 24 de abril de 2007, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 439o Pleno de los días 24 y 25 de octubre de 2007 (sesión del 25 de octubre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO (1) y ha aprobado por 64 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

  1. Conclusiones

    1.1 El Comité Económico y Social Europeo apoya las modificaciones introducidas en los anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71, en el convencimiento de que las mismas servirán para mejorar su contenido y para beneficiar a los ciudadanos de la Unión que se vean afectados por su aplicación. Este apoyo se manifiesta de forma más específica en aquellos cambios que permiten introducir en el ámbito de la coordinación determinadas prestaciones, extrayéndolas del campo de la excepcionalidad y de la inexportabilidad.

    1.2 Así mismo el Comité Económico y Social Europeo, como representante de los interlocutores sociales y de la sociedad civil organizada, quiere destacar el lento proceso legislativo que está siguiendo la propuesta de Reglamento de aplicación del Reglamento no 883/2004. No estaríamos emitiendo el presente Dictamen si el referido Reglamento hubiese entrado en vigor. Por eso instamos al Parlamento Europeo y al Consejo para que aceleren al máximo el proceso de toma de decisiones y permitan que la nueva coordinación de los sistemas de seguridad social entre en vigor en el plazo más breve posible.

  2. Introducción

    2.1 Desde su adopción en junio de 1971, el Reglamento no 1408/71 ha tenido sucesivas modificaciones que han adaptado y actualizado su contenido. Estos cambios se han debido entre, otras razones, a los cambios legislativos habidos en los Estados miembros, a los acuerdos bilaterales adoptados entre Estados, a las sucesivas ampliaciones que se han producido y a la adaptación de su contenido a las sucesivas sentencias del Tribunal de Justicia en lo concerniente a la seguridad social.

    2.2 Desde que el CESE adoptó su primer Dictamen sobre este Reglamento en enero de 1967 (2), con una periodicidad casi anual los agentes socioeconómicos, como representantes de la

    sociedad civil, hemos emitido nuestra opinión sobre todas aquellas...

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