Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «Malos tratos infligidos a las personas de edad avanzada»

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «Malos tratos infligidos a las personas de edad avanzada»

(2008/C 44/24)

Mediante carta de fecha 16 de mayo de 2007, la Vicepresidenta de la Comisión, Margot WALLSTRÖM, pidió al Comité Económico y Social Europeo que, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, elaborara un Dictamen sobre los «Malos tratos infligidos a las personas de edad avanzada».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de octubre de 2007 (ponente: Sra. HEINISCH).

En su 439o Pleno de los días 24 y 25 de octubre de 2007 (sesión del 24 de octubre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 144 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (aprobada el 7 de diciembre de 2000, en Niza) reconoce y respeta el derecho de las personas de edad avanzada a una existencia digna e independiente y a participar en la vida social y cultural. En Europa, está previsto que el número de personas de 65 años o más aumente considerablemente. En el futuro, el desafío consistirá en abordar de manera positiva esta evolución demográfica y no considerar el fenómeno del envejecimiento como una carga para la sociedad ni como una amenaza individual.

    1.2 Como parte de este desafío, será igualmente preciso abordar el problema de los malos tratos infligidos a las personas de edad avanzada, por tratarse de un tema al que no se le ha prestado la debida atención y que sigue siendo minimizado y postergado. Las personas de edad avanzada que dependen de cuidados o se encuentran aisladas en sus domicilios o en asilos están particularmente expuestas. Por consiguiente, el CESE pide de manera expresa a las presidencias del Consejo de la UE que examinen el tema de «los malos tratos infligidos a las personas de edad avanzada», en particular cuando se encuentran en situación de dependencia.

    Destinatarios: Presidencias del Consejo de la UE; Comisión, Gobiernos de los Estados miembros.

    1.3 La principal responsabilidad en materia de prevención de malos tratos infligidos a las personas de edad avanzada incumbe a los Estados miembros. No obstante, puesto que se trata de un problema existente en todos los Estados miembros, el CESE considera indispensable elaborar una estrategia paneuropea.

    - Teniendo en cuenta que los malos tratos infligidos a las personas de edad avanzada constituyen una violación de los Derechos Humanos y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el CESE pide a la Comisión que, sobre la base de las disposiciones vigentes del Tratado, elabore una estrategia general para evitar esos malos tratos.

    - Tal estrategia paneuropea deberá basarse en un estudio a escala de la UE sobre «los malos tratos infligidos a las

    personas de edad avanzada, en particular cuando se encuentran en situación de dependencia». Con el fin de establecer un balance de la situación, el informe deberá recabar, además de las tasas de prevalencia, datos sobre las distintas formas de malos tratos, sus causas y los factores de riesgo. El estudio debería cubrir tanto el ámbito domiciliario como institucional de los cuidados.

    - En el estudio se deberían utilizar las disposiciones vigentes para los malos tratos infantiles como punto de referencia para establecer el alcance del riesgo que corren las personas de edad avanzada, su situación jurídica y sus posibilidades de ayuda y de asistencia.

    - En el estudio también se debería destacar la situación de la aplicación de la Carta de los Derechos Humanos de la Unión Europea, con el fin de proteger a las personas de edad avanzada en los Estados miembros.

    Destinatarios: Parlamento Europeo, Comisión; DG de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades.

    1.4 Los malos tratos infligidos a las personas de edad avanzada, en particular cuando se encuentran en situación de dependencia, sólo pueden ser evitados de manera eficaz con la aplicación de medidas nacionales adecuadas. Por este motivo, cada Estado miembro deberá elaborar, en el marco del desarrollo de una estrategia paneuropea, un plan de acción nacional encaminado a evitar estos malos tratos, cuya financiación deberá garantizar cada Estado miembro. En los planes de acción nacionales se deberían tener particularmente en cuenta:

    - La supresión de tabúes sobre los malos tratos infligidos a personas de edad avanzada en situación de dependencia, adoptando a tal fin una iniciativa adecuada de concienciación (por ejemplo, mediante campañas informativas y educativas) de la opinión pública en general sobre la situación de las personas que precisan cuidados y de sus cuidadores.

    - La adopción de directivas marco y fundamentos jurídicos conformes con la Carta de los Derechos Humanos de la Unión Europea.

    - La elaboración de informes nacionales sobre la prevención de malos tratos infligidos a las personas de edad avanzada en los cuidados domiciliarios y hospitalarios. En esos informes se debería recoger igualmente información sobre si en los Estados miembros existen normas (mínimas) jurídicamente vinculantes que regulen este tipo de asistencia, si existen formas institucionalizadas de control y si con esas disposiciones para la protección de personas de edad avanzada que precisan cuidados domiciliarios o institucionales se consiguen buenos resultados.

    - La mejora del nivel de información, de las competencias de acción y de la cooperación entre todos los actores e instituciones que se ocupan directamente de la «prestación de cuidados». Esto incluye también medidas de formación e iniciativas adecuadas para grupos profesionales particularmente relevantes, como personal médico, cuidadores y policía, así como la instauración de derechos para que el personal de los asilos pueda denunciar los abusos.

    - La creación de un servicio de asesoramiento nacional, de fácil acceso y (también) confidencial, para eliminar en una fase temprana el déficit de información de todas las personas potencialmente interesadas y afectadas sobre la situación de los «cuidados».

    - La adopción de medidas de asistencia personal para los familiares cuidadores y posibilidades de asesoramiento y apoyo a los cuidadores profesionales.

    - El establecimiento de redes para la cooperación, la formación y el intercambio sistemático de información entre todos los actores e instituciones que se ocupen directamente de la situación de los «cuidados».

    Destinatarios: Estados miembros.

    1.5 El CESE considera que es absolutamente imprescindible que los Estados miembros intercambien a nivel nacional e intracomunitario sus métodos y modelos de «buenas prácticas», con el fin de garantizar la calidad y el desarrollo de normas en el ámbito de los cuidados a personas de edad avanzada.

    Destinatarios: Estados miembros: REPC (Red Europea de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT