Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a determinadas disposiciones temporales relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido»COM(2007) 381 final — SEC(2007) 910

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a determinadas disposiciones temporales relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido»

COM(2007) 381 final - SEC(2007) 910

(2008/C 44/26)

El 27 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de octubre de 2007 (ponente: Sr. BURANI).

En su 439o Pleno de los días 24 y 25 de octubre de 2007 (sesión del 24 de octubre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 154 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

Argumentación

  1. Los contenidos de la propuesta de directiva

    1.1 Con la publicación de una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo, la Comisión ha entablado un amplio debate sobre la utilización de los tipos reducidos del IVA (1). El objetivo principal de esta iniciativa es preparar el terreno para una nueva directiva mediante la búsqueda de soluciones globales sostenibles y válidas en lo referente a los tipos reducidos. Por «tipo reducido» se entiende aquel que es inferior al tipo normal del IVA (15 %).

    1.2 En esta Comunicación, publicada el mismo día que la propuesta de directiva, la Comisión declara que «se necesitará bastante tiempo para definir el camino a seguir más idóneo». Mientras tanto se plantea el problema de las exenciones temporales concedidas a los Estados miembros más recientes, que expiran en fechas diversas, entre junio de 2007 y el 1 de enero de 2010 (artículos 123-130 de la «Directiva del IVA») (2): la solución más simple es la que ha adoptado la Comisión con la publicación de la propuesta de directiva que nos ocupa, que sugiere una prórroga hasta finales de 2010, aunque no con carácter general, sino limitada a determinados bienes y servicios. En consecuencia, la expiración de dichas exenciones coincidiría con la fecha en la que debe examinarse el mínimo del 15 % aplicable al tipo normal y dejar de aplicarse, con carácter experimental, tipos reducidos del IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra

    1.3 Esta prórroga se concederá al...

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