Asunto C-476/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 29 de octubre de 2007 — M.C.O. Congres/suxess GmbH
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Motivos y principales alegaciones
El plazo concedido a la República de Polonia para adaptar su Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de enero de 2006.
(1) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
Cuestiones prejudiciales
Si el punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996 (1), relativo a las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40 000 emplazamientos, debe interpretarse:
1) en el sentido de que incluye en su ámbito de aplicación las codornices, las perdices y las palomas;
2) en el caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, en el sentido de que autoriza un dispositivo que conduce a calcular los valores umbrales de autorización sobre la base de un sistema de «animales-equivalentes» que pondera el número de animales por emplazamiento según las especies, con el fin de tener en cuenta el contenido en nitrógeno efectivamente excretado por las diferentes especies.
(1) Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26).
Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2007 - Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-475/07)
(2008/C 22/43)
Lengua de procedimiento: polaco
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 29 de octubre de 2007 -
M.C.O. Congres/suxess GmbH
(Asunto C-476/07)
(2008/C 22/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgerichts Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M.C.O. Congres
Demandada: suxess GmbH
Cuestión prejudicial
¿El artículo 9, apartado 2, letra e), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios [Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme] (1), en su versión modificada por la Directiva 1999/85/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999 (DO L 277, p. 34), debe interpretarse en el sentido de que, cuando se trate de prestaciones accesorias en relación con prestaciones deportivas y culturales conforme...
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