Asunto C-486/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 5 de noviembre de 2007 — Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA)/Consorzio Agrario di Ravenna Soc. Coop. arl

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Cuestiones prejudiciales

  1. ¿Contiene la disposición del artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 3/80 (1), a la vista de su tenor y del objetivo y la naturaleza de la Decisión no 3/80 y del Acuerdo de Asociación (2), una obligación clara y precisa cuya aplicación y efecto no requieren un acto posterior, de suerte que tal disposición se preste a una aplicación directa?

  2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

    2.1 ¿Deben tenerse en cuenta de algún modo, a la hora de aplicar el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 3/80, las modificaciones del Reglamento no 1408/71 (3), como las introducidas después del 19 de septiembre de 1980 en relación con las prestaciones especiales, contributivas o no contributivas?

    2.2 ¿Tiene este significado el artículo 59 del Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación? (4)

  3. ¿Debe interpretarse el artículo 9 del Acuerdo de Asociación en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa legal de un Estado miembro, como el artículo 4a de la Ley sobre prestaciones suplementarias neerlandesa, que da lugar a una distinción indirecta por razón de la nacionalidad,

    - en primer lugar porque de este modo más personas con una nacionalidad distinta de la neerlandesa, entre las cuales se halla un gran grupo de nacionales turcos, que personas de nacionalidad neerlandesa (ya) no tienen derecho a una prestación suplementaria por no residir ya en los Países Bajos, y

    - en segundo lugar porque desde el 1 de julio de 2003 se suprimieron las prestaciones suplementarias de los nacionales turcos que residen en Turquía, mientras que las prestaciones suplementarias de personas con la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y de terceros países acaban por suprimirse (de forma gradual) el 1 de enero de 2007, siempre que permanezcan en el territorio de la Unión Europea?

    (1) Decisión no 3/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía, de 19 de diciembre de 1972, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias (DO 1983, C 110, p. 60). (2) Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18). (3) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de...

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