Resumen de la Decisión de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38.337 — PO/Thread) [notificada con los números C(2005) 3452 y C(2005) 3765] (1)

SectionInformaciones

Resumen de la Decisión de la Comisión

de 14 de septiembre de 2005

relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE

(Asunto COMP/38.337 - PO/Thread)

[notificada con los números C(2005) 3452 y C(2005) 3765]

(Los textos en lenguas inglesa, francesa, alemana y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 21/08)

El 14 de septiembre de 2005, la Comisión adoptó la Decisión C(2005) 3452 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE. Esta decisión fue modificada por la Decisión C(2005) 3765 de la Comisión adoptada el 13 de octubre de 2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en proteger sus intereses comerciales. Puede consultarse una versión no confidencial del texto completo de la decisión en las lenguas auténticas del caso y en las lenguas del trabajo de la Comisión en el sitio Internet de la DG COMP en: http://europa.eu.int/comm/competition/index_en.html

  1. RESUMEN DE LAS INFRACCIONES

    1.1. Introducción

    (1) Las conclusiones de la presente Decisión son resultado de las inspecciones llevadas a cabo por la Comisión el 7 y el 8 de noviembre de 2001 de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 17 en los locales de varios fabricantes comunitarios de artículos de mercería (2). Gracias a estas inspecciones y a la investigación posterior, la Comisión halló pruebas de que las empresas habían tomado parte en los tres acuerdos de cárteles y prácticas concertadas siguientes:

    1. un cártel en el mercado del hilo para aplicaciones industriales en el Benelux (3) y en los países

      nórdicos (4) (el valor total del mercado se estima en [40-60] millones EUR en 2000, último año completo de infracción);

    2. un cártel en el mercado del hilo para aplicaciones industriales en el Reino Unido (el valor total del mercado se estima en [60-100] millones EUR en 2000);

    3. un cártel en el mercado del hilo para la industria automovilística en el Espacio Económico Europeo (EEE) (el valor total del mercado se estima en [15-25] millones EUR en 2000).

      (2) En estos tres mercados y en los periodos que se especifican en la presente Decisión, los fabricantes de hilo tomaron parte en reuniones regulares y tuvieron contactos bilaterales para intercambiar información sensible y listas de precios y/o precios cobrados a clientes individuales, ponerse de acuerdo en los incrementos de precios y/o los precios indicativos y evitar rebajar los precios del proveedor dominante con el fin de asignar clientes.

      (3) Estos acuerdos horizontales y prácticas concertadas son contrarios a los artículos 81, apartado 1, del Tratado y 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.

      1.2. Destinatarios

      (4) Debido a su participación o la participación de sus filiales en el acuerdo de cártel y prácticas concertadas en relación con el mercado del hilo para aplicaciones industriales de clientes del Benelux y los países nórdicos, la presente Decisión está destinada a Ackermann Nähgarne GmbH & Co, Amann und Söhne GmbH & Co KG, Barbour Threads Ltd, Belgian Sewing Thread NV, Bieze Stork BV, Bisto Holding BV, Coats Holdings Ltd, Gütermann AG, Hicking Pentecost plc y Zwicky & Co AG.

      (1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. (2) Véase la Decisión de la Comisión de 26 de octubre de 2004, asunto 38.338 - PO/Agujas. (3) Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. (4) Dinamarca, Finlandia, Suecia y Noruega.

      (5) Debido a su participación o la participación de sus filiales en el acuerdo de cártel y prácticas concertadas en relación con el mercado del hilo para...

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