Informe Especial no 8/2007 sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, acompañado de las respuestas de la Comisión

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 20/1

IV

(Informaciones)

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

TRIBUNAL DE CUENTAS

INFORME ESPECIAL No 8/2007

sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, acompañado de las respuestas de la Comisión

(presentado en virtud del artículo 248 CE, apartado 4, párrafo segundo)

(2008/C 20/01)

ÍNDICE

Apartados Página

GLOSARIO ............................................................... ............ 3

RESUMEN ............................................................... . . I-VII 5

INTRODUCCIÓN ....... 1-11 6

Contexto de la fiscalización ............................................... 1-11 6

ENFOQUE Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN .................................. 12-17 8

OBSERVACIONES ........................................................... 18-93 8

Intercambio de información entre los Estados miembros, previa solicitud ............ 18-49 8

Intensidad de la cooperación .......................................... 19-23 8

Puntualidad de las respuestas .......................................... 24-42 9

Calidad de las respuestas .............................................. 43-49 12

Intercambio de información sin solicitud previa ................................ 50-56 13

Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) ...................... 57-70 14

Provisión puntual de datos ............................................ 60-61 14

Acceso a los datos y exactitud de estos ................................... 62-65 14

Verificación de los números de IVA por parte de los operadores ............... 66-68 15

Mejoras en la funcionalidad de VIES (VIES II) .............................. 69-70 15

Instrumentos para fomentar un enfoque de control multilateral ................... 71-77 15

Presencia de funcionarios fiscales en otros Estados miembros ................. 71-72 15

Controles simultáneos y multilaterales ................................... 73-77 16

ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.1.2008

Apartados Página

Promoción y evaluación de la cooperación administrativa por la Comisión . ......... 78-83 17

Otras limitaciones a una cooperación eficaz ................................... 84-93 17

Ausencia de normas comunes para retirar los números de identificación a efectos del IVA ......................................................... . . 85-87 17

Dificultades para la persecución judicial transfronteriza ...................... 88-91 17

Cuantificación y análisis insuficientes del fraude de IVA ..................... 92-93 18

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................... 94-112 18

Conclusiones ........................................................... 94-103 18

Recomendaciones ....................................................... 104-112 19

Respuestas de la Comisión .............................................................. 20

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 20/3

GLOSARIO

Cooperación administrativa - Intercambio de información entre los Estados miembros a través del cual las autoridades fiscales se prestan asistencia mutua y cooperan con la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo (1), con el fin de garantizar la correcta aplicación del IVA a las entregas de bienesyala prestación de servicios, a la adquisición intracomunitariayalaimportación de bienes. Por regla general, los intercambios de información entre Estados miembros abarcan cualquier información, incluida la relativa a casos específicos, que pueda ser útil para calcular correctamente el IVA y pueden efectuarse con o sin solicitud previa. El Reglamento está basado en el artículo 93 CE, que establece que el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, debe adoptar las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

Fraude carrusel - véase Operador desaparecido.

Sistema común de impuesto sobre el valor añadido (IVA) - El principio del sistema común de IVA implica la aplicación de un impuesto general sobre el consumo exactamente proporcional al precio de los bienes y servicios conforme a las normas establecidas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2). Por ejemplo, el tipo de IVA normalizado establecido por los Estados miembros debe ser al menos el 15 %, y el tipo reducido, al menos el 5 %. En cada fase de la cadena comercial, el vendedor carga el IVA en las ventas, pero debe a la administración el importe de este impuesto menos el IVA pagado en las compras efectuadas durante el negocio. Este proceso continúa hasta el consumidor final, que soporta el IVA del valor total de la adquisición. El IVA recaudado del consumidor es abonado a las autoridades fiscales por el vendedor de los bienes. Si un operador efectúa entregas de bienes intracomunitarios, tiene derecho a obtener una restitución del IVA pagado en el momento de la expedición a un operador de otro Estado miembro. El IVA debido por la operación debe ser pagado por el operador del Estado miembro de destino al tipo vigente en dicho Estado.

Fiscalis - Programa de acción comunitario plurianual destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior a través de sistemas de comunicación y de intercambio de información, de controles multilaterales, intercambios de personal, seminarios y otras actividades de formación. La Decisión Fiscalis (3) no solo abarca el impuesto sobre el valor añadido, sino también los impuestos especiales que gravan el alcohol, las labores del tabaco y los hidrocarburos, los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y los impuestos sobre las primas de seguros. El marco financiero del programa para el periodo 2003 a 2007 se fijó en 67,3 millones de euros.

Estado recapitulativo - Declaración que ha de presentar todo sujeto pasivo identificado a efectos de IVA que efectúe entregas intracomunitarias. El estado recapitulativo debe establecerse para cada trimestre civil y registrar el valor total de bienes suministrados a cada comprador en otros Estados miembros, listados por número de identificación a efectos de IVA.

Operador desaparecido - Todo operador inscrito en el censo del IVA, que, potencialmente con intención defraudadora, adquiera bienes o preste servicios o simule hacerlo, sin pagar el IVA, y cobre dicho impuesto al suministrar tales bienes o prestar tales servicios, sin ingresar, no obstante, las cuotas del impuesto a la autoridad nacional correspondiente. Los clientes del operador desaparecido pueden actuar de buena fe o estar implicados en el fraude. Los clientes pueden solicitar a la autoridad fiscal la restitución del IVA pagado al operador desaparecido. Si los mismos bienes circulan repetidamente entre Estados miembros, se denomina fraude carrusel. Estos sistemas de fraude pueden ser muy sofisticados e incluir a operadores desaparecidos de varios Estados miembros y perjudicar los intereses financieros de todos los Estados miembros afectados.

Sujeto pasivo - Cualquier persona que, de manera independiente, lleva a cabo en cualquier lugar una actividad económica, cualquiera que sea el objeto o resultados de dicha actividad.

CPCA - El Comité Permanente de Cooperación Administrativa es un comité de reglamentación establecido conforme al artículo 44 del Reglamento (CE) no 1798/2003, que asiste a la Comisión en los asuntos establecidos en dicho reglamento. Está formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. Para emitir sus dictámenes, el Comité, que suele reunirse dos veces al año, adopta sus decisiones por la mayoría expuesta en el artículo 205, apartado 2, del Tratado CE (mayoría cualificada).

IVA - véase sistema común de impuesto sobre el valor añadido.

(1) DO L 264 de 15.10.2003, p. 1. (2) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. (3) Decisión no 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) (DO L 341 de 17.12.2002, p. 1).

ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.1.2008

Recursos propios IVA - En 2006, los recursos propios procedentes del IVA ascendieron a 17 200 millones de euros, lo que constituye el 15,8 % de los ingresos comunitarios. Los recursos propios IVA se contabilizan sobre una base imponible armonizada (es decir, una base del IVA corregida para tener en cuenta todas las excepciones u opciones específicas utilizadas por los Estados miembros). De ese modo, los pagos de recursos propios IVA efectuados por los Estados miembros al presupuesto comunitario no están afectados por los distintos tipos de IVA o por las excepciones vigentes. El punto de partida para el cálculo de los recursos propios devengados del IVA es el importe total neto de ingresos por IVA recaudado por cada Estado miembro durante un año determinado. En caso de que se recaude menos IVA debido a fraude o a evasión, normalmente también se reducirán los recursos propios por IVA pagados al presupuesto comunitario, a no ser que las bases imponibles consideradas estén niveladas al 50 % de la RNB, como sucede en algunos Estados miembros.

Número de identificación a efectos del IVA - A todo sujeto pasivo que pretenda efectuar suministros de bienes o prestaciones de servicios, o efectuar compras a efectos de negocios, se le asigna un número individual, con un prefijo o dos letras por los cuales se identifica al Estado miembro de partida.

VIES - El sistema de intercambio de información sobre el IVA (VAT Information Exchange System) es una red electrónica de transmisión de información sobre la validez de los números de...

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