Procedimiento nacional italiano de asignación de derechos de tráfico aéreo sujetos a limitaciones

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Procedimiento nacional italiano de asignación de derechos de tráfico aéreo sujetos a limitaciones

(2008/C 19/07)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el procedimiento nacional que figura a continuación para darlo a conocer a todos los titulares de derechos de tráfico interesados, en la medida en que tales derechos estén limitados por acuerdos en materia de servicios aéreos estipulados con terceros países.

Il Ministro dei Trasporti

Directriz para la asignación de servicios aéreos para destinos exteriores a la Unión Europea en respuesta a solicitudes presentadas por compañías aéreas

Visto el Reglamento CE no 847/2004, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países;

Vistas las observaciones de la Comisión Europea sobre la oportunidad de modificar la Directiva del Ministerio de Transportes, de 7 de julio de 2000, relativa a la directriz para la asignación de servicios aéreos para destinos exteriores a la Unión Europea en respuesta a las solicitudes presentadas por compañías aéreas;

Vista la necesidad de que la asignación de los derechos de tráfico se lleve a cabo con continuidad;

Considerando que es necesario que la asignación de derechos de tráfico para las conexiones aéreas, regulados mediante acuerdos de tráfico con terceros países, se lleve a cabo aplicando criterios objetivos y transparentes en beneficio de los usuarios y del sector del transporte aéreo;

Considerando que es necesario que las compañías comunitarias aéreas dispongan de toda la información oportuna gracias a su publicación electrónica.

Adopta

la presente directriz para la asignación de servicios aéreos en respuesta a las solicitudes presentadas por compañías aéreas, que deroga y sustituye a la anterior Directiva de 7 de julio de 2000.

La presente directriz, el programa de consultas previsto, el conjunto de derechos de tráfico y los correspondientes procedimientos de asignación se pondrán a disposición de las compañías aéreas de la Unión Europea por vía electrónica, y dichos procedimientos deberán llevarse a cabo, según criterios no discriminatorios, con arreglo a los siguientes parámetros:

1. Objetivos generales:

a) desarrollo de los...

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