Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

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Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 2/03)

Ayuda no: XA 201/07

Estado miembro: Italia

Región: Provincia autonoma di Bolzano

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Criteri e modalità per la concessione di contributi per il primo insediamento di giovani agricoltori

Base jurídica: Articolo 4, comma 1, lett. r), della legge provinciale 14 dicembre 1998, n. 11, e successive modifiche

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Gasto anual del régimen de ayuda: 3 000 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: 30 000 EUR por beneficiario

Fecha de aplicación: 6 de agosto de 2007.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Instalación de jóvenes agricultores según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: Cultivo de hortalizas, cultivo de uvas, cultivo de manzanas y frutas con hueso.

Cría de ganado vacuno para leche, de otro ganado vacuno, de caballos, de ovejas y cabras, de suidos/ganado porcino, y de aves.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincia autonoma di Bolzano Ripartizione provinciale agricoltura via Brennero, 6 I-39100 Bolzano

Sitio web:

www.provincia.bz.it/agricoltura/Agevolazioni/Premio per il primo insediamento

Dr Martin Pazeller

El Director del Departamento

Ayuda no: XA 204/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Municipio de Vrhnika

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Programi

ohranjanja in razvoja kmetijstva in podezelja v Občini Vrhnika 2007-2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podezelja v občini Vrhnika (II. poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

2007: 35 470 EUR

2008: 36 400 EUR

2009: 37 300 EUR

2010: 38 200 EUR

2011: 39 200 EUR

2012: 40 200 EUR

2013: 41 200 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

  1. Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

    - hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones en zonas desfavorecidas,

    - hasta el 40 % de los costes subvencionables para inversiones en las demás regiones,

    - hasta el 60 % de los costes subvencionables para inversiones en zonas desfavorecidas, y hasta el 50 % en las demás regiones, cuando las inversiones las realizan jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

    La ayuda se destinará a las inversiones en rehabilitación de instalaciones, a la adquisición de equipamiento para la producción agrícola, a las inversiones en cultivos permanentes y a la mejora de tierras agrícolas y pastos.

  2. Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

    - aspectos patrimoniales sin finalidad productiva, hasta el

    100 % de los costes reales,

    - para inversiones en medios de producción agrícola hasta el 75 % de los costes reales en zonas desfavorecidas o el 60 % en otras zonas, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

    - se concederá una ayuda de hasta 10 000 EUR anuales para las obras realizadas por el propio agricultor como inversión en aspectos patrimoniales sin finalidad productiva.

  3. Traslado de edificios agrarios por interés público:

    - hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

    - cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente,

    - cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del...

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