Procedimiento nacional checo de asignación de derechos de tráfico aéreo limitados (1)

SectionComunicaciones

Procedimiento nacional checo de asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 313/04)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el siguiente procedimiento nacional de reparto entre las compañías aéreas comunitarias elegibles de los derechos de tráfico aéreo limitados en virtud de acuerdos de servicios aéreos con terceros países.

Procedimiento de concesión de derechos de tráfico a compañías aéreas comunitarias en relación con terceros países

En la República Checa, la toma de decisiones sobre la concesión de derechos de tráfico es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes. El Departamento de Aviación Civil actúa de acuerdo con la normativa general aplicable a los procedimientos administrativos (en especial la Ley no 500/2004 rep., el Código Administrativo), a reserva de las excepciones específicas establecidas en la Ley no 49/1997 rep. de Aviación Civil y por la que se modifica la Ley no 455/1991 rep. de concesión de licencias comerciales («Ley de Concesión de Licencias»), tal y como ha sido modificada (véanse los artículos 70 bis a 70 quinquies).

El Ministerio de Transportes adopta las decisiones sobre la concesión de derechos de tráfico a las compañías aéreas con arreglo a las solicitudes que se le presenten por escrito. Las solicitudes de concesión de derechos de tráfico deben presentarse, en checo o en inglés, a la siguiente dirección:

Ministry of Transport

Nábřezí Ludvíka Svobody 12/1222 P.O. Box 9 CZ-110 15 Praga 1

Artículo 70 bis

Concesión de derechos de tráfico

1. El Ministerio de Transportes adoptará las decisiones sobre la concesión de derechos de tráfico a las compañías aéreas con arreglo a las solicitudes que se le presenten por escrito.

2. Los requisitos relativos a las solicitudes de concesión de derechos de tráfico y la lista de documentos que debe acompañar una solicitud se establecerán en disposiciones de aplicación.

Artículo 70 ter

1. El Ministerio de Transportes publicará la información sobre la recepción de la primera solicitud de concesión de derechos de tráfico en su tablón de anuncios oficial, y, al mismo tiempo, de modo que permita el acceso a distancia, en el plazo de siete días tras dicha recepción. Otras compañías aéreas podrán presentar una solicitud de concesión de derechos de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT