Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el proyecto de Reglamento del Consejo (CE) por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y a los agentes de las Instituciones

SectionComunicaciones
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el proyecto de Reglamento del Consejo (CE) por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y a los agentes de las Instituciones

(2006/C 313/13)

EL SUPERVISOR EUROPEO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 286,

Vista la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos,

Vista la solicitud de dictamen formulada por la Comisión con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001, recibida el 31 de julio de 2006:

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. OBSERVACIONES PRELIMINARES

  2. La Comisión transmitió al Supervisor Europeo de Protección Datos (SEPD), mediante carta con fecha del 26 de julio de 2006, el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y a los agentes de las Instituciones. El SEPD interpreta esta carta como una solicitud de dictamen que debe formularse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento (CE) no 45/2001.

  3. El Protocolo de Privilegios e Inmunidades (PPI) de las Comunidades Europeas, adoptado el 8 de abril de 1965 y anejo al Tratado por el que se crea un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, y especialmente su artículo 7, prevé que el Consejo adoptará la forma de los salvoconductos comunitarios que son reconocidos como títulos válidos de circulación por las autoridades de los Estados miembros. Este texto constituye el fundamento jurídico del tratamiento de los datos (artículo 5bis del Reglamento (CE) no 45/2001). El Consejo, institución competente en este ámbito considera que el salvoconducto comunitario ya no responde, en la actualidad, a las normas de seguridad exigidas para este tipo de documentos y que exige una refundición completa con el fin de cumplir las normas mínimas de la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional) y las impuestas al pasaporte europeo (y en particular la biometría), con ayuda de nuevas tecnologías que permiten una protección máxima contra la falsificación. Por razones de peritaje técnico, el Colegio de Jefes de la Administración pidió a la Comisión que estudiase esta cuestión.

  4. El SEPD considera importante que se emita un dictamen sobre la propuesta de nuevo salvoconducto ya que prevé la introducción, en un soporte de almacenamiento, de datos biométricos en formatos interoperativos y de lectura mecánica. El presente dictamen permite al SEPD manifestarse sobre este tema, como ya lo hizo anteriormente en sus dictámenes sobre los programas VIS (1) y SIS II (2).

    (1) Dictamen de 23 de marzo de 2005 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el

    Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (COM(2004) 835 final) DO C 181. (2) Dictamen de 19 de octubre de 2005 sobre tres propuestas relativas al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2005) 230 final, COM(2005) 236 final y COM(2005) 237 final), DO C 91.

  5. Los datos biométricos tienen un carácter particular dado que se refieren a las características de comportamiento y fisiológicas de una persona y permiten identificarla con una mayor precisión. En opinión del SEPD, los tratamientos futuros entran en el ámbito de aplicación del artículo 27.1 del Reglamento (CE) no 45/2001. Estos tratamientos deberán por lo tanto someterse al control previo del SEPD, ya que pueden presentar riesgos para los derechos y libertades de las personas de que se trate a causa del carácter de los datos.

  6. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

    2.1. Observaciones generales

  7. El SEPD es consultado sobre la base del artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001. Sin embargo, visto el carácter vinculante de esta disposición, el presente dictamen debería mencionarse en el preámbulo del texto.

  8. El SEPD acoge favorablemente el hecho de que se le consulte sobre la propuesta de nuevo salvoconducto, ya que ésta se enmarca en la política de mejora e incremento de la seguridad de los documentos de viaje para una mayor protección de los mismos contra la falsificación.

    2.2. Datos biométricos

  9. La propuesta de nuevo salvoconducto introduce la posibilidad de que se trate una nueva categoría de datos que merece una atención especial: los datos biométricos. El SEPD reconoce la importancia de que se aumente la seguridad de los salvoconductos para la lucha contra la falsificación y el uso fraudulento de estos documentos. Sin embargo, la introducción de elementos de identificación biométricos y el tratamiento de datos de carácter personal correspondientes deben respetar una serie de principios destinados a proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas, y especialmente sus derechos respecto al tratamiento de sus datos personales. El respeto de estos principios es mucho más esencial en cuanto al tratamiento de datos biométricos, que proporcionan, por su propio carácter, información sobre una persona concreta, y tanto más cuanto que algunos datos biométricos pueden dejar rastros en la vida diaria de las personas, pudiendo recogerse en ese caso sin su conocimiento (huellas dactilares, en concreto).

  10. ...

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