Posición Común (CE) no 28/2006, de 23 de octubre de 2006, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

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POSICIÓN COMÚN (CE) No 28/2006

aprobada por el Consejo el 23 de octubre de 2006

con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

(2006/C 301 E/02)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 179, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de aumentar la eficacia de la ayuda exterior de la Comunidad, se ha previsto un nuevo marco que regule la planificación y el suministro de las actividades de ayuda. El Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo (2) establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) que cubre la asistencia de la Comunidad a los países candidatos y a los países candidatos potenciales. El Reglamento (CE) no [...] (3) establece las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA). El Reglamento (CE) no [...] (4) establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta. El Reglamento (CE) no [...] (5) establece un instrumento de estabilidad. El Reglamento (CE) no [...] (6) stablece un instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares (ICSN). El Reglamento (CE) no [...] (7) establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial. El Reglamento (CE) no 1275/96 del Consejo (8) se refiere a la ayuda humanitaria. El presente Reglamento crea un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo, que facilitará apoyo directo a la política cooperación al desarrollo de la Comunidad.

(2) La Comunidad lleva a cabo una política de cooperación al desarrollo encaminada a alcanzar los objetivos de lucha contra la pobreza, desarrollo económico y social sostenible e integración armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial.

(3) La Comunidad lleva a cabo una política de cooperación que estimula la cooperación, las asociaciones y las empresas conjuntas entre agentes económicos de la Comunidad y de los países y regiones socios, y promueve el diálogo entre los interlocutores políticos, económicos y sociales en los sectores pertinentes.

(4) La consecución de los Objetivos de Desarrollo para el Milenio (ODM), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de septiembre de 2000, como la erradicación de la extrema pobreza y del hambre, y los más importantes objetivos y principios de desarrollo aprobados por la Comunidad y sus Estados miembros en el contexto de las Naciones Unidas (NU) y demás organizaciones internacionales competentes en el campo de la cooperación al desarrollo guían la política de cooperación al desarrollo y la actuación internacional de la Comunidad.

(5) Para lograr la coherencia en política de desarrollo es importante que las políticas comunitarias no relacionadas con el desarrollo ayuden a los países en desarrollo en sus esfuerzos por alcanzar los ODM, en consonancia con el artículo 178 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(6) Un clima político que garantice la paz y la estabilidad, el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como la buena gestión de los asuntos públicos y la igualdad entre los sexos, es fundamental para el desarrollo a largo plazo.

(7) Las políticas económicas sanas y sostenibles son una condición previa para el desarrollo.

(8) Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se comprometieron, en la cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha, a incorporar el comercio en las estrategias de desarrollo y proporcionar asistencia técnica y creación de capacidad en relación con el comercio, así como las medidas necesarias para facilitar la transferencia de tecnología por y para el comercio, a potenciar la relación entre inversión extranjera directa y comercio y la relación mutua entre el comercio y el medio ambiente, y a ayudar a los países en desarrollo a participar en nuevas negociaciones comerciales y a aplicar sus resultados.

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de octubre de 2006. Posición Común del Consejo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82. (3) DO L ... (4) DO L ... (5) DO L ... (6) DO L ... (7) DO L ... (8) DO L 163 de 2.7.1999, p. 1.

(9) La Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (1) de 20 de diciembre de 2005, y sus modificaciones posteriores, constituye el marco general de actuación de la Comunidad en materia de desarrollo. Debe guiar la planificación y la ejecución de las estrategias de ayuda al desarrollo y cooperación.

(10) La cooperación al desarrollo debe ejecutarse mediante programas geográficos y temáticos. Los programas geográficos deben apoyar el desarrollo de la cooperación con los países y regiones de América Latina, Asia, Asia Central, Oriente Próximo y Sudáfrica, y reforzar dicha cooperación.

(11) La Comunidad y sus Estados miembros han celebrado acuerdos de colaboración y cooperación con algunos de estos países y regiones socios con el fin de aportar una contribución significativa al desarrollo a largo plazo de los países socios y al bienestar de sus poblaciones. Los acuerdos de colaboración y cooperación se basan en valores comunes y universales relacionados con el respeto y la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como en el respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, todos ellos elementos esenciales de tales acuerdos. En este contexto, es menester dedicar atención asimismo al derecho a un trabajo digno y a los derechos de las personas con discapacidad. La existencia de relaciones bilaterales ininterrumpidas y profundas entre la Comunidad y los países socios y la consolidación de las instituciones multilaterales son factores importantes que contribuyen significativamente al equilibrio y desarrollo de la economía mundial, así como a reforzar el papel y el lugar de la Comunidad y de los países y regiones socios en el mundo.

(12) Aunque los programas temáticos deben apoyar fundamentalmente a los países en desarrollo, dos países beneficiarios y los países y territorios de Ultramar (PTU), cuyas características no se ajustan a los requisitos para su definición como receptores de asistencia oficial al desarrollo por parte del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE) y que están cubiertos por el artículo 2, apartado 4, segundo párrafo, primer guión, también deben poder acogerse a ellos en las condiciones que se fijan en el presente Reglamento. La Comunidad debe financiar programas temáticos en países, territorios y regiones que pueden acogerse a la asistencia de un programa geográfico establecido en virtud del presente Reglamento, a la asistencia en virtud del Reglamento no [...] o a la cooperación geográfica de conformidad con el Fondo Europeo de Desarrollo (FED). La Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (2), que es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2011, establece las condiciones que deben cumplir los PTU para acogerse a las medidas temáticas de asistencia al desarrollo financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea, que no resultan modificadas por el presente Reglamento.

(13) Los programas temáticos deben aportar un valor añadido propio y complementar los programas geográficos, que siguen siendo el marco privilegiado de la cooperación comunitaria con los terceros países. La cooperación al desarrollo ejecutada por medio de programas temáticos debe estar subordinada a los programas geográficos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (CE) no [...] y a la cooperación de conformidad con el FED. Los programas temáticos abarcan un ámbito de actividad específico que interesa a un conjunto de países socios no determinados por criterios geográficos, actividades de cooperación dirigidas a distintas regiones o grupos de países socios, o una intervención internacional sin base geográfica específica. Asimismo desempeñan un papel importante en el desarrollo de las actuaciones de la Comunidad en el exterior y en dar coherencia y perceptibilidad sectorial.

(14) Los programas temáticos deben apoyar las actuaciones en los ámbitos de desarrollo humano y social, medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía, agentes no estatales y autoridades locales, seguridad alimentaria y migraciones y asilo. El contenido de los programas temáticos se ha elaborado a partir de las correspondientes comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo.

(15) El programa temático relativo al medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos, incluida la energía debe fomentar, entre otras cosas, la gestión internacional del medio ambiente y las políticas medioambientales y energéticas de la Comunidad en el exterior.

(16) El programa temático de migración y asilo debe contribuir a la...

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