Sentencia del Tribunal, de 3 de mayo de 2006, en el asunto E-3/05 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra Reino de Noruega [Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — libre circulación de trabajadores — seguridad social de los trabajadores migrantes con miembros de la familia residentes en un Estado EEE distinto del Estado de empleo — requisito de residencia en la región para las prestaciones familiares — artículo 73 del Reglamento (CEE) no 1408 /71 — artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 — justificación por razones de promoción de pautas de asentamiento sostenibles]

SectionComunicaciones

TRIBUNAL DE LA AELC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 3 de mayo de 2006

en el asunto E-3/05

Órgano de Vigilancia de la AELC contra Reino de Noruega

[Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante - libre circulación de trabajadores - seguridad social de los trabajadores migrantes con miembros de la familia residentes en un Estado EEE distinto del Estado de empleo - requisito de residencia en la región para las prestaciones familiares - artículo 73 del Reglamento (CEE) no 1408 /71 - artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 - justificación por razones de promoción de pautas de asentamiento sostenibles]

(2006/C 297/18)

En el asunto E-3/05, Órgano de Vigilancia de la AELC contra Reino de Noruega -SOLICITUD de una declaración de que el Reino de Noruega ha incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 73 de la Ley mencionada en el punto 1 del anexo VI del Acuerdo EEE (Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad), adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1; de manera alternativa, al...

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