Recomendación del Banco Central Europeo, de 6 de octubre de 2006, sobre la adopción de ciertas medidas para proteger más eficazmente los billetes en euros contra la falsificación (BCE/2006/13)

SectionComunicaciones
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

BANCO CENTRAL EUROPEO

RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 6 de octubre de 2006

sobre la adopción de ciertas medidas para proteger más eficazmente los billetes en euros contra la falsificación

(BCE/2006/13)

(2006/C 257/07)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular el apartado 1 del artículo 106,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 16 y 34.1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado y los Estatutos asignan la función de emitir billetes en euros al Banco Central Europeo (BCE) y, con sujeción a la autorización de este, a los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros no acogidos a una excepción.

(2) Garantizar la integridad y la conservación de los billetes en euros en circulación y, en consecuencia, la confianza que los ciudadanos depositan en ellos, es parte de esa función.

(3) El Marco del Eurosistema para la detección de billetes falsos y la selección de billetes aptos para la circulación por parte de las entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo (1) (en adelante, el «Marco») establece normas y procedimientos uniformes para el reciclaje de billetes en la zona del euro. Concretamente, cuando las comprobaciones de autenticidad y aptitud para volver a circular deban llevarse a cabo mediante máquinas de tratamiento de billetes, solo podrán emplearse para comprobar los billetes que vayan ser redistribuidos máquinas cuyo funcionamiento haya superado satisfactoriamente las pruebas de un BCN. En este contexto, los BCN ofrecen a los fabricantes pruebas comunes para máquinas de tratamiento de billetes que son válidas para toda la zona del euro y que se llevan a cabo por medio de paquetes de prueba comunes que incluyen, entre otras cosas, clases escogidas de falsificaciones. En consecuencia, las pruebas exigen disponer de billetes falsos de una misma clase tanto para la formación inicial como para la reposición de los paquetes de prueba comunes y, por lo tanto, exigen también el intercambio y transporte regulares de esos billetes dentro de la Unión Europea entre BCN.

(4) El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1338/2001, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (2), dispone que las autoridades nacionales competentes entreguen...

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