Asunto C-89/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de juio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — United Utilities plc/Commissioners of Customs & Excise (Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte B, letra f) — Exención de los juegos de azar — Ámbito de aplicación — Actividad de «central de llamadas»)

SectionComunicaciones

- Declarar que la República Portuguesa no se ha atenido a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/100, en su versión modificada por la Directiva 2001/29/CEE, en relación con el artículo 2, apartados 5 y 7, de ésta, al haber originado en su legislación nacional una confusión por lo que atañe a la identidad del deudor de la remuneración debida a los artistas por la cesión de su derecho de alquiler.

2) Condenar en costas a la República Portuguesa.

(1) DO C 82, de 2.4.2005.

(1) DO C 82, de 2.4.2005.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Freiburg - Alemania) - Bernd Voigt

(Asunto C-83/05) (1)

(Realización del mercado interior - Aproximación de las legislaciones - Vehículos de motor - Procedimiento de homologación comunitaria - Directiva 70/156/CEE - Alcance - Clasificación según las características técnicas de los tipos de vehículos - Influencia en la clasificación de vehículos que efectúa una normativa nacional que regula las condiciones de circulación por carretera)

(2006/C 224/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Freiburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bernd Voigt

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Amtsgericht Freiburg - Interpretación de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO L 42, p. 1; EE 13/01, p. 174), modificada por la Directiva 92/53/CEE del Consejo, de 18 de junio de 2002 (DO L 225, p. 1) - Matriculación por un Estado miembro de un vehículo de la categoría M 1 (vehículo de turismo) cubierto por una homologación comunitaria - Posibilidad de las autoridades nacionales de sancionar al conductor de dicho vehículo por determinadas infracciones tipificadas por el código de circulación aplicable a los vehículos de turismo - Limitación de velocidad en autopista aplicable únicamente a los turismos

Fallo

La Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, en su versión modificada por la Directiva 92/53/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un vehículo como el controvertido en...

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