Asunto T-137/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 — Mayer y otros/Comisión («Directiva 92/43/CEE del Consejo — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2004/69/CE de la Comisión — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina — Recurso de anulación — Inadmisibilidad»)

SectionComunicaciones

Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 - Mayer y otros/Comisión

(Asunto T-137/04) (1)

(«Directiva 92/43/CEE del Consejo - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2004/69/CE de la Comisión - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina -

Recurso de anulación - Inadmisibilidad»)

(2006/C 224/94)

Lengua de procedimiento: alemán

Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de junio de 2006 - Italia/Comisión

(Asunto T-110/05) (1)

(«Gripe aviar - Medidas excepcionales de apoyo adoptadas en el sector de los huevos - Falta de medidas excepcionales de apoyo en el sector de la carne de aves de corral - Recurso de anulación - Inadmisibilidad»)

(2006/C 224/95)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Kurt Martin Mayer (Eisentratten, Austria), Tilly Forstbetriebe GmbH (Treibach, Austria), Anton Volpini de Maestri (Spittal/Drau, Austria) y Johannes Volpini de Maestri (Seeboden, Austria) (representante: M. Schaffgotsch, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y B. Schima, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä y A. Guimaraes-Purokoski, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2004/69/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina (DO 2004, L 14, p. 21)

Fallo

1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2) Los demandantes soportarán sus propias costas y las costas en que haya incurrido la Comisión.

3) La República de Finlandia soportará sus propias costas.

(1) DO C 146, de 29.5.2004.

Partes

Demandante: República Italiana...

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