Asunto T-137/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 — Mayer y otros/Comisión («Directiva 92/43/CEE del Consejo — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2004/69/CE de la Comisión — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina — Recurso de anulación — Inadmisibilidad»)
Section | Comunicaciones |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 - Mayer y otros/Comisión
(Asunto T-137/04) (1)
(«Directiva 92/43/CEE del Consejo - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2004/69/CE de la Comisión - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina -
Recurso de anulación - Inadmisibilidad»)
(2006/C 224/94)
Lengua de procedimiento: alemán
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de junio de 2006 - Italia/Comisión
(Asunto T-110/05) (1)
(«Gripe aviar - Medidas excepcionales de apoyo adoptadas en el sector de los huevos - Falta de medidas excepcionales de apoyo en el sector de la carne de aves de corral - Recurso de anulación - Inadmisibilidad»)
(2006/C 224/95)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Kurt Martin Mayer (Eisentratten, Austria), Tilly Forstbetriebe GmbH (Treibach, Austria), Anton Volpini de Maestri (Spittal/Drau, Austria) y Johannes Volpini de Maestri (Seeboden, Austria) (representante: M. Schaffgotsch, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y B. Schima, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä y A. Guimaraes-Purokoski, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2004/69/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina (DO 2004, L 14, p. 21)
Fallo
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) Los demandantes soportarán sus propias costas y las costas en que haya incurrido la Comisión.
3) La República de Finlandia soportará sus propias costas.
(1) DO C 146, de 29.5.2004.
Partes
Demandante: República Italiana...
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