Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondosCOM(2005) 343 final — 2005/0138 (COD)

SectionComunicaciones

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos»

COM(2005) 343 final - 2005/0138 (COD)

(2006/C 185/16)

El 26 de septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de marzo de 2006 (ponente: Sr. BURANI).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 21 de abril de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 85 votos a favor, 15 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción

    1.1 La propuesta tiene por objeto transponer la Recomendación especial VII (RS VII) del Grupo especial de expertos financieros (FATF) a la legislación comunitaria. Esta recomendación tiene por objeto impedir que los terroristas y otros delincuentes tengan libre acceso a las transferencias electrónicas para transferir sus capitales y detectar estos abusos cuando se produzcan (1). Esta propuesta forma parte de una serie de disposiciones legislativas y normativas destinadas, por un lado, a congelar los activos de los terroristas (2) y, por otro, a prevenir el blanqueo de dinero proveniente de actividades ilícitas (3).

    1.2 Básicamente, las medidas previstas en la propuesta de la Comisión se presentan de forma sencilla, pero los contenidos son densos y su aplicación tiene consecuencias en la práctica. La propuesta obliga a los «prestadores de servicios de pago» (PSP), concretamente las instituciones financieras que realizan las transferencias de fondos, a recabar la información relativa a los ordenantes. Esta información deberá acompañar el movimiento de los fondos del PSP del ordenante al PSP del destinatario final (beneficiario). La norma se aplica a los movimientos de fondos en el interior de la UE y, salvo algunas exenciones y excepciones, a las transferencias desde y hacia terceros países.

    1.3 El CESE coincide plenamente con la necesidad de un reglamento legitimado por el artículo 95 del Tratado. Esta solución cuenta, además, con el acuerdo previo de los Estados miembros y del sector de los PSP. Existe un consenso generalizado sobre la conveniencia de adoptar un instrumento de aplicación directa como el reglamento en lugar de una directiva, cuya transposición en las legislaciones nacionales se prestaría a unas aplicaciones desiguales. Las acciones previstas en el documento de la Comisión son, en principio, correctas y racionales. No obstante, el CESE manifiesta una cierta perplejidad con respecto a su eficacia práctica, al menos a corto plazo.

    1.4 En efecto, el CESE considera que este Reglamento presenta algunas «insuficiencias», pues deja amplios márgenes de evaluación individual por parte de los PSP y prevé unas modalidades técnicas que conceden a los delincuentes un amplio margen para evadirlas.

  2. Observaciones generales y comentarios

    2.1 El problema de la lucha contra las actividades ilícitas (eufemismo con el que se suelen denominar en la jerga comunitaria las actividades de la delincuencia organizada y que debería dejar de utilizarse) se afrontó por primera vez de forma orgánica (al menos desde el punto de vista conceptual) en el Consejo de Dublín de 1996, y se tradujo en un programa de acción aprobado por el Consejo de Amsterdam de 1997 (4). Se trataba de una serie de 30 programas detallados y coordinados entre sí que deberían haberse puesto en práctica a más tardar antes de finales de 1998. Ahora bien, ocho años después, la mayoría de estos programas aún no se ha realizado.

    2.2 El concepto de «delincuencia organizada» ha experimentado varias evoluciones sucesivas: en 1998 la OLAF (5)

    (entonces UCLAF) llamó la atención sobre el fraude fiscal de grandes proporciones del que fueron víctimas las finanzas comunitarias, como un fenómeno atribuible a la delincuencia organizada. Posteriormente, los atentados contra las torres gemelas y los que se produjeron después llevaron a incluir también en el concepto, con particular firmeza y claridad, el terrorismo.

    2.3 La misma evolución de las mentalidades y las acciones fue seguida de forma paralela por el Grupo especial de expertos financieros (FATF), creado por los países miembros del G-8. Hasta el momento se trata del órgano de enlace más autorizado entre los Gobiernos. Creado para combatir el blanqueo de

    (1) FATF, Nota interpretativa revisada sobre la Recomendación especial VII sobre «transferencias telegráficas».

    (2) Reglamentos (CE) del Consejo no 2580/2001 y 881/2002. (3) Directivas 91/308/CEE, 2001/97/CE.

    (4) Plan de acción relativo a la delincuencia organizada, DO C 251 de 15.8.1997. (5) COM(1998) 276 final, «Informe anual 1997 - Lucha contra el fraude - Protección de los intereses financieros Comunitarios».

    de vista práctico y operativo, como se intentará demostrar en las observaciones que figuran a continuación.

  3. Observaciones sobre el texto de la propuesta

    3.1 Artículo 2: Ámbito de aplicación. El Reglamento se aplica a las transferencias de fondos enviadas o recibidas por un PSP establecido en la Comunidad y destinadas a beneficiarios o provenientes de ordenantes residentes en la Comunidad. Se aplica igualmente (artículo 7) a las transferencias procedentes de la Comunidad a beneficiarios situados fuera de la misma y a las transferencias hacia la Comunidad procedentes de terceros países (artículo 8), con algunas adaptaciones.

    3.1.1 El Reglamento no se aplicará a las transferencias de fondos resultantes de una transacción comercial efectuada con una tarjeta de crédito o de débito a condición de que un identificador único, que permita...

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