Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad AéreaCOM(2005) 579 final — 2005/0228 (COD)

SectionComunicaciones

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia

Europea de Seguridad Aérea»

COM(2005) 579 final - 2005/0228 (COD)

(2006/C 185/19)

El 31 de enero de 2006, de conformidad con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de marzo de 2006 (ponente: Sr. SIMONS).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 21 de abril de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 71 votos a favor y 3 en contra el presente Dictamen.

  1. Conclusiones

    1.1 El CESE apoya plenamente el objetivo de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1592/2002 a las operaciones aéreas, a la autorización del personal de vuelo y a la seguridad de las aeronaves de terceros países, dado que se logrará mayor eficacia y seguridad si una sola agencia realiza todas las actividades de reglamentación sobre la seguridad de la aviación.

    1.2 Respecto de la certificación adicional para operadores comerciales de terceros países, debería establecerse de forma clara la posibilidad de que la Comunidad firme acuerdos bilaterales con terceros países sobre el reconocimiento mutuo de los certificados correspondientes. Además, el CESE considera que también deben emprenderse acciones para lograr que todos los Estados miembros de la OACI cumplan sus responsabilidades, ya que entonces toda certificación adicional quedaría obsoleta.

    1.3 Para garantizar un alto nivel de seguridad aérea, es imprescindible que la AESA aumente los recursos asignados a esas tareas establecidas en la propuesta de la Comisión. Ello requerirá una financiación comunitaria considerablemente mayor que la que se prevé en la actualidad. A su vez, la puesta en común de los recursos a escala comunitaria ofrece un potencial de ahorro sustancial de costes no sólo para la industria, sino también para los gobiernos nacionales. Este asunto no se aborda en la propuesta.

    1.4 El CESE se muestra convencido de que la definición de operaciones comerciales debería incluir las operaciones corporativas y las operaciones de división, con el fin de garantizar a todos los pasajeros de la UE idéntica protección en cuanto a seguridad.

    1.5 De conformidad con los objetivos de seguridad mencionados en los puntos 1.1 y 1.4 y en interés de los usuarios, es fundamental que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) vele por que la incorporación de los requisitos JAR-OPS

    a la legislación comunitaria, mediante la modificación pendiente del Reglamento (CEE) no 3922/91 u otro procedimiento, represente un avance real y permita alcanzar un nivel de armonización suficiente en los diferentes ámbitos de su competencia.

  2. Introducción y síntesis del documento de la Comisión

    2.1 En 2002, mediante el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo se establecieron normas comunes en el ámbito de la aviación civil y se creó la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA).

    2.2 El objetivo principal de este Reglamento es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de la seguridad de la aviación civil en Europa. Además, el Reglamento tiene los objetivos de garantizar un nivel elevado y uniforme de protección medioambiental; facilitar la libre circulación de mercancías, personas y servicios; fomentar la rentabilidad en los procesos de reglamentación y certificación y evitar duplicaciones a nivel nacional y europeo; asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI); y promover los puntos de vista comunitarios respecto de la seguridad de la aviación civil.

    2.3 La Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), en el ámbito de este Reglamento, debe:

    - asistir a la Comisión en el ejercicio de sus tareas legislativas,

    - asistir a la Comisión en la realización de inspecciones de normalización de las autoridades aeronáuticas nacionales,

    - asistir a la Comunidad y los Estados miembros en sus relaciones con terceros países,

    - asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales,

    - expedir especificaciones de certificación y documentación orientativa,

    ...

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