Plazo para la oposición al registro según el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

SectionComunicaciones

Plazo para la oposición al registro según el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1)

(2006/C 139/05)

Los países terceros y las personas físicas o jurídicas que ostenten un interes legítimo, establecidas o residentes en un país tercero, pueden oponerse a las solicitudes de acuerdo con el artículo 9 del reglamento mencionado directamente a la Commisión. Con este fin, el plazo mencionado en el artículo 9, apartado 1, del reglamento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT