Auto (Reseña) nº T-541/10 of Tribunal General de la Unión Europea, November 27, 2012

Resolution DateNovember 27, 2012
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-541/10

Asunto T‑541/10

Anotati Dioikisi Enoseon Dimosion Ypallilon (ADEDY) y otros

contra

Consejo de la Unión Europea

Recurso de anulación — Decisiones dirigidas a un Estado miembro para poner remedio a una situación de déficit excesivo — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 27 de noviembre de 2012

  1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión del Consejo que formula una advertencia a un Estado miembro a fin de que adopte medidas para poner remedio a una situación de déficit excesivo — Recurso interpuesto por una confederación sindical y por miembros de ésta — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad

    [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, art. 5]

  2. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Actos que precisan de medidas nacionales de aplicación — Posibilidad de que las personas físicas o jurídicas se acojan al cauce prejudicial para obtener una apreciación de validez — Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar una tutela judicial efectiva — Posibilidad de interponer un recurso de anulación ante el juez de la Unión en caso de inexistencia de medios de impugnación judicial ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Exclusión

    (Art. 19 TUE, ap. 1, párr. 2; arts. 263 TFUE, 267 TFUE y 277 TFUE)

  3. El requisito de admisibilidad del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, según el cual la exigencia de que la decisión objeto de recurso afecte directamente a una persona física o jurídica, implica, en principio, dos requisitos acumulativos: en primer lugar, que la medida impugnada surta efectos directamente en la situación jurídica del particular, y, en segundo lugar, que no deje ninguna facultad de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación, por tener ésta carácter meramente automático y derivarse únicamente de la normativa de la Unión Europea, sin intervención de otras normas intermedias.

    Por tanto, la decisión del Consejo que formula una advertencia a un Estado miembro a fin de que adopte medidas para poner remedio a una situación de déficit excesivo no afecta directamente a una confederación sindical que incluye en calidad de miembros, básicamente, a todos los funcionarios y empleados de personas jurídicas de Derecho...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT