Auto (Reseña) nº T-541/10 of Tribunal General de la Unión Europea, November 27, 2012
Resolution Date | November 27, 2012 |
Issuing Organization | Tribunal General de la Unión Europea |
Decision Number | T-541/10 |
Asunto T‑541/10
Anotati Dioikisi Enoseon Dimosion Ypallilon (ADEDY) y otros
contra
Consejo de la Unión Europea
Recurso de anulación — Decisiones dirigidas a un Estado miembro para poner remedio a una situación de déficit excesivo — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad
Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 27 de noviembre de 2012
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Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión del Consejo que formula una advertencia a un Estado miembro a fin de que adopte medidas para poner remedio a una situación de déficit excesivo — Recurso interpuesto por una confederación sindical y por miembros de ésta — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad
[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, art. 5]
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Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Actos que precisan de medidas nacionales de aplicación — Posibilidad de que las personas físicas o jurídicas se acojan al cauce prejudicial para obtener una apreciación de validez — Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar una tutela judicial efectiva — Posibilidad de interponer un recurso de anulación ante el juez de la Unión en caso de inexistencia de medios de impugnación judicial ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Exclusión
(Art. 19 TUE, ap. 1, párr. 2; arts. 263 TFUE, 267 TFUE y 277 TFUE)
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El requisito de admisibilidad del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, según el cual la exigencia de que la decisión objeto de recurso afecte directamente a una persona física o jurídica, implica, en principio, dos requisitos acumulativos: en primer lugar, que la medida impugnada surta efectos directamente en la situación jurídica del particular, y, en segundo lugar, que no deje ninguna facultad de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación, por tener ésta carácter meramente automático y derivarse únicamente de la normativa de la Unión Europea, sin intervención de otras normas intermedias.
Por tanto, la decisión del Consejo que formula una advertencia a un Estado miembro a fin de que adopte medidas para poner remedio a una situación de déficit excesivo no afecta directamente a una confederación sindical que incluye en calidad de miembros, básicamente, a todos los funcionarios y empleados de personas jurídicas de Derecho...
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