Informe final del Consejero Auditor — Transporte aéreo de mercancías (C.39258)

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18.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 371/9

El presente asunto se refiere a un cartel de transportistas aéreos de carga que coordinaron, […] (2), su política de precios respecto a los recargos por combustible y seguridad, así como la comisión de los transitarios.

El proyecto de Decisión merece las observaciones siguientes:

El pliego de cargos se aprobó el 18 de diciembre de 2007 e iba destinado a 38 personas jurídicas pertenecientes a 27 grupos de empresas (en adelante, «las partes»). En el pliego de cargos, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que los destinatarios habían participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo («el Acuerdo CE-Suiza») (3) entre el […] y el 14 de febrero de 2006. Las partes coordinaron, […], su política de precios respecto a seis componentes diferentes de los precios; recargos por combustible, recargos por seguridad, […]. La Comisión anunció su decisión de adoptar una decisión de infracción y de imponer multas de conformidad con los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (4).

Originalmente se concedió a las partes un plazo de aproximadamente diez semanas para responder al pliego de cargos. Sin embargo, el DVD que contenía el expediente de investigación accesible solo se puso a disposición de las partes algún tiempo después de la notificación de los cargos, por lo cual la DG de Competencia prorrogó el plazo original aproximadamente tres semanas.

Casi todas las partes me pidieron más prórrogas, que acepté parcialmente. Estas prórrogas fueron, en función de cada razonamiento y justificación individuales, de una a tres semanas adicionales. Todas las partes respondieron al pliego de cargos dentro de los plazos acordados.

Las partes pudieron acceder a la parte principal del expediente de investigación mediante un DVD. El acceso a las declaraciones de empresas por parte de los solicitantes de inmunidad y clemencia se llevó a cabo en los locales de la Comisión. Posteriormente se efectuaron distintas correcciones y clarificaciones respecto al expediente de investigación accesible y las partes recibieron dos DVD adicionales con información que no estaba en el DVD original.

Distintas partes solicitaron acceso adicional de conformidad con el punto 27 de la Comunicación de la Comisión relativa al acceso al expediente (5)...

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