Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, relativa a una medida adoptada por Alemania de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 89/686/CEE del Consejo para retirar del mercado y prohibir la introducción en el mercado de trajes de protección contra el calor «Hitzeschutzanzug FW Typ 3» [notificada con el número C(2014) 7977]

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/80

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En enero de 2014, las autoridades alemanas notificaron a la Comisión una medida por la que retiraban del mercado y prohibían la introducción en el mercado de un modelo de traje de protección contra el calor, «Hitzeschutzanzug FW Typ 3», fabricado por Kontex Textile Hitze- und Isolierprodukte GmbH, Olgastrasse 46-48, 73614 Schorndorf (Alemania). Los productos llevaban el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/686/CEE, sobre equipos de protección individual, y se habían sometido a ensayo y examen de tipo, de conformidad con la norma armonizada EN 1486:2007 Ropas de protección para bomberos. Métodos de ensayo y requisitos relativos a las ropas reflectantes para trabajos especiales de lucha contra incendios.

(2) Las ropas de protección para bomberos constituyen equipo de protección individual (EPI) clasificado en la Categoría de Certificación III. Los EPI de este tipo, diseñados para proteger contra peligros mortales o riesgos graves e irreversibles para la salud, cuyo efecto directo, entiende el fabricante, no podrá ser reconocido en el tiempo por los usuarios, son sometidos a un examen de homologación de tipo CE y un control de aseguramiento de la calidad CE por el organismo notificado que ha recibido el encargo del fabricante.

(3) La auditoría llevada a cabo por el Institut für Arbeitsschutz der Deutschen Gesetzlichen Unfallversicherung (IFA — Instituto de Salud y Seguridad Ocupacional del Fondo Alemán de Seguro Legal de Accidentes) en St Augustin (referencia de ensayo 2013 22805, de 7 de agosto de 2013), puso de manifiesto el incumplimiento de los valores de transferencia de calor (calor radiante) del apartado 6.2 y de transferencia de calor (calor convectivo) del apartado 6.3 de la mencionada norma armonizada. Por tanto, no se cumplen las siguientes exigencias esenciales de salud y seguridad establecidas en el anexo II de la Directiva 89/686/CEE: — 3.6.1. Materiales constitutivos y demás componentes de los EPI,

— 3.6.2. EPI completos, dispuestos para su uso.

(4) En consecuencia, el traje de protección contra el calor presenta un riesgo de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT