Reglamento (UE, Euratom) no 1142/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 en lo que respecta a la financiación de los partidos políticos europeos

Enforcement date:November 24, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

4.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/28

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 322, leído en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Los partidos políticos a escala europea constituyen un importante factor para la integración de la Unión.

(2) El artículo 10 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 12, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen que los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

(3) El 4 de noviembre de 2003, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) no 2004/2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (3).

(4) En su Resolución de 6 de abril de 2011, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2004/2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (4), el Parlamento Europeo, a la luz de la experiencia adquirida, propuso una serie de mejoras con respecto a la financiación de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas.

(5) El 22 de octubre de 201, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014 (5) por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2004/2003 y se establecen nuevas normas relativas, entre otros aspectos, a la financiación de los partidos políticos y fundaciones políticas a escala europea, en particular por lo que se refiere a las condiciones de financiación, la concesión y distribución de la financiación, las donaciones y contribuciones, la financiación de campañas para las elecciones al Parlamento Europeo, los gastos reembolsables, la prohibición de financiación, la contabilidad, la información y la auditoría, la ejecución y el control, las sanciones, la cooperación entre la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros, y la transparencia.

(6) El Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) («Reglamento Financiero») debe incluir normas sobre las contribuciones del presupuesto general de la Unión a los partidos políticos europeos tal como se prevé en el Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014. Dichas normas deben permitir a los partidos políticos a escala europea tener un mayor grado de flexibilidad por lo que se refiere a los plazos para utilizar tales contribuciones, en la medida en que la naturaleza de sus actividades así lo requiera.

(7) El sistema de apoyo financiero a los partidos políticos europeos a través de una subvención de administración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125, apartado 6, del Reglamento Financiero no se adapta a sus necesidades, en particular, la obligación de presentar un programa de trabajo anual, requisito que no existe en la legislación de los Estados miembros. Por lo tanto, el apoyo financiero concedido a los partidos políticos europeos debe adoptar la forma de una contribución específica que se ajuste a sus necesidades específicas. Sin embargo, toda vez que las fundaciones políticas europeas siguen estando sujetas a las disposiciones del Reglamento Financiero relativas a las subvenciones, debe existir la posibilidad de aplicarles la prórroga limitada a tres meses que actualmente establece el artículo 125, apartado 6, del Reglamento Financiero.

(8) Si bien la contribución financiera se concede sin necesidad de un programa de trabajo anual, los partidos políticos europeos deben justificar a posteriori el buen uso de los fondos de la Unión. En particular, el ordenador competente debe verificar si los fondos se han utilizado para pagar gastos reembolsables, conforme a lo establecido en la convocatoria de contribuciones, dentro de los plazos fijados en el presente Reglamento. Las contribuciones a los partidos políticos europeos deben haber sido utilizadas al término del ejercicio siguiente al de su concesión, transcurrido el cual los fondos no utilizados deben ser recuperados por el ordenador competente.

(9) Los fondos de la Unión concedidos para financiar los costes de funcionamiento de los partidos políticos europeos no deben utilizarse para fines distintos de los establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014, en particular, para financiar directa o indirectamente otras entidades como, por ejemplo, partidos políticos nacionales. Los partidos políticos europeos deben utilizar las contribuciones para pagar un porcentaje de los gastos actuales y futuros, y no gastos o deudas contraídos antes de la presentación de sus solicitudes de contribuciones.

(10) La concesión de las contribuciones también debe simplificarse y adaptarse a las peculiaridades de los partidos políticos europeos, en particular suprimiendo criterios de selección, estableciendo un pago íntegro único de prefinanciación como regla general y la posibilidad de utilizar una financiación basada en cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios.

(11) Las contribuciones del presupuesto general de la Unión deben ser suspendidas, reducidas o canceladas en caso de que los partidos políticos europeos incumplan las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014.

(12) Las sanciones basadas tanto en el Reglamento Financiero como en el Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014 deben imponerse de manera coherente y respetar el principio non bis in idem. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014, las sanciones administrativas o financieras previstas en el Reglamento Financiero no se impondrán en los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT