Reglamento de Ejecución (UE) no 1202/2014 del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 325/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012.

(2) Mediante sentencias de 3 de julio de 2014 en los asuntos T-155/13, T-157/13 y T-181/13 (2), el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a Babak Zanjani, Sorinet Commercial trust Bankers y la Universidad de tecnología Sharif en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.

(3) Debe incluirse de nuevo a Babak Zanjani, Sorinet Commercial trust Bankers y la Universidad de tecnología Sharif en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos.

(4) El Consejo considera que deben modificarse los motivos por los que se incluye a una entidad en la lista del anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.

(5) Debe modificarse la información identificativa relativa a cuatro entidades de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012

(6) El Reglamento (UE) no 267/2012 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

(2) Sentencia de 3 de julio de 2014, Zanjani/Consejo (T-155/13, aún no publicada); sentencia de 3 de julio de 2014, Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd/Consejo (T-157/13, aún no publicada); sentencia de 3 de julio de 2014, Universidad de tecnología Sharif/Consejo (T-181/13, aún no publicada).

  1. La persona y las entidades que figuran a continuación se insertan en la lista establecida en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012: I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades...

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