Decisión de Ejecución del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 330/48

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de mayo de 2014, Estonia solicitó autorización para aplicar una excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho a deducción del IVA soportado en relación con los vehículos de turismo.

(2) Mediante carta de 11 de junio de 2014, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Estonia. Mediante carta de 12 de junio de 2014, la Comisión notificó a Estonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE disponen que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva establece el requisito de declarar el IVA cuando alguno de los bienes de la empresa se utilice con fines no profesionales.

(4) A menudo, resulta muy difícil determinar con precisión el uso no profesional y, aun en los casos en que es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado. En virtud de la autorización solicitada, el importe del IVA deducible soportado en los gastos respecto de los vehículos de turismo no utilizados íntegramente con fines profesionales debe adoptar, con algunas excepciones, la forma de un porcentaje a tanto alzado. Basándose en la información actualmente disponible, las autoridades estonias consideran justificable un porcentaje del 50 %. Al mismo tiempo, y a fin de evitar la doble imposición, resulta oportuno suprimir el requisito de declarar el IVA sobre el uso no profesional de un vehículo de turismo cuando este último haya estado sujeto a una limitación autorizada por la presente Decisión. Con esa medida de simplificación desaparece la necesidad de contabilizar el uso privado de los vehículos de empresa y se evita la evasión fiscal que podría derivarse de una contabilidad incorrecta.

(5) La limitación del derecho a deducción prevista por la autorización solicitada...

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