Reglamento de Ejecución (UE) no 1249/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2014, relativo a la autorización del inositol como aditivo en los piensos para peces y crustáceos

Enforcement date:December 12, 2014
SectionReglamento de ejecución

22.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 335/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El inositol fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE como aditivo nutricional en la alimentación de todas las especies animales, dentro del grupo «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo». Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal de la UE como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del inositol como aditivo en los piensos para peces, crustáceos, gatos y perros. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificase en la categoría «aditivos nutricionales». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) En su dictamen de 9 de abril de 2014 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, el inositol no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el inositol se considera una fuente eficaz de micronutrientes esenciales para los peces y los crustáceos. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5) La evaluación del inositol muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el...

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